ORDEN FORAL 86/2014, de 18 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se modifican la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, por la que se regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Departamento de Educación se ha marcado como objetivo mejorar las tasas de titulación, eficiencia y permanencia en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como el uso eficaz de los recursos públicos destinados a atender las necesidades de formación del alumnado.

La reiteración de faltas de asistencia injustificadas podrá ser considerada una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en un centro educativo, con base en el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto. Dicha inasistencia y el bajo aprovechamiento académico del alumnado repercuten de manera negativa en el proceso de enseñanza aprendizaje. Asimismo, considerando la creciente demanda para cursar ciclos formativos en la Comunidad Foral de Navarra, el hecho de que haya plazas ocupadas por personas que, estando matriculadas en los mismos, no realicen un aprovechamiento adecuado, no resulta oportuno para la optimización de recursos públicos y, además, puede afectar al derecho de otras personas interesadas en cursar ciclos formativos.

En virtud de lo anterior, es preciso proporcionar al alumnado de los ciclos formativos los medios necesarios para que pueda alcanzar un rendimiento adecuado y que el alumnado asuma la responsabilidad de realizar un trabajo formativo con el suficiente aprovechamiento.

El Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, en su disposición adicional séptima, reguladora de la rescisión de matrícula, señala que “en el caso de un alumno o alumna que curse enseñanzas postobligatorias, el centro podrá adoptar, como medida excepcional ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, la rescisión de matrícula.”

Tal y como establece el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, la relevancia de esta medida requiere su aprobación e inclusión en el Reglamento de convivencia del centro. Para su aplicación, será preciso haber adoptado previamente medidas educativas con dicho alumno o alumna. La rescisión de matrícula se tramitará a través del correspondiente procedimiento ordinario. Las reclamaciones se presentarán ante el consejo escolar o ante el consejo social del centro, según corresponda, del modo establecido en el Reglamento de convivencia del mismo.

Por otra parte, la mejora del sistema de evaluación continua, ante la dificultad existente para el desarrollo, en el período vacacional de verano, de los aspectos prácticos de aquellos módulos no superados en junio, requiere eliminar las sesiones de evaluación final en septiembre. Asimismo, para hacer posible determinadas mejoras en el procedimiento de admisión del alumnado a estas enseñanzas es aconsejable suprimir las sesiones de evaluación final de septiembre, de forma que a finales de junio ya se puedan conocer las calificaciones finales del alumnado y, por lo tanto, se pueda determinar el número de plazas para cada grupo.

Por consiguiente, procede modificar la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, concretamente el artículo 15. Temporalización de las sesiones de evaluación final, del Capítulo III: Proceso de evaluación; el artículo 20. Promoción de curso, del Capítulo V: Promoción de curso y acceso al módulo de formación en centros de trabajo y el artículo 22. Anulación de matrícula, del Capítulo VI: Anulación de matrícula y renuncia a la convocatoria de evaluación.

Asimismo, procede modificar la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, concretamente el artículo 15. Temporalización de las sesiones de evaluación final, del Capítulo III: Proceso de evaluación; el artículo 20. Promoción de curso, del Capítulo V: Promoción de curso y acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el artículo 22. Anulación de matrícula, del Capítulo VI: Anulación de matrícula y renuncia a la convocatoria de evaluación.

La anulación de matrícula realizada de oficio por el centro educativo, en los términos que más adelante se detallan, se corresponde con la “rescisión de matrícula” contemplada en la disposición adicional primera del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para modificar las referidas órdenes forales.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. –Modificar los apartados 1 y 2 del artículo 15 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, que pasan a ser como sigue:

    1. En la modalidad de oferta general de formación profesional, la primera sesión de evaluación final de los módulos cuyo contenido formativo se desarrolle totalmente durante el primer curso se realizará en junio en las fechas señaladas en la resolución anual del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que para cada curso académico aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra.

    Del mismo modo, la primera sesión de evaluación final de los módulos impartidos en el centro educativo en el segundo curso se realizará de forma genérica antes del inicio del módulo de formación en centros de trabajo.

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