ORDEN FORAL 478/2007, de 2 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas para la concesión de ayudas de minimis al fomento de la contratación de personal técnico cualificado en el marco de la reestructuración cooperativa, y se aprueba la convocatoria para el año 2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en aras al desarrollo económico de la agricultura y ganadería, tiene interés en fomentar, mediante ayudas económicas, las iniciativas de contratación de personal técnico cualificado orientado a procesos de gestión y comercialización en las entidades participantes o resultantes de procesos de integración cooperativa, tal como se definen en el Plan de Actuación para la reestructuración del sector de las cooperativas agrarias de Navarra, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 8 de mayo de 2006.

Esta medida está entre las contempladas en el referido Plan de Actuación, que prevé una serie de actuaciones en el sector de las cooperativas agrarias con el objeto de reforzar los principios de incremento de dimensión, mejora de competitividad, vertebración económico-social de los ámbitos rurales, todo ello dinamizando la actividad económica y fijando población.

Por otra parte, la medida se enlaza con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 2 "Transformación, comercialización, calidad y seguridad", en el que se articula el objetivo prioritario 2 "Generar perspectivas y condiciones de negocio para los productos navarros", que recoge líneas de actuación y medidas que contemplan lo previsto en esta Orden Foral.

Las ayudas recogidas en esta Orden Foral se encuadran dentro de lo dispuesto en el Reglamento número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOL número 379 de 28 de diciembre de 2006).

Además, dichas ayudas estarán coordinadas con ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas, al quedar establecidas las correspondientes incompatibilidades.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas al fomento de la contratación de personal técnico cualificado, en el marco de la reestructuración cooperativa.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos originados por nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de personal técnico cualificado, destinado a actividades de gestión, organización o comercialización de productos agroalimentarios en la fase posterior a la producción.

  2. Dichas contrataciones deberán estar contempladas y justificadas en un Plan de Actuación de Integración Cooperativa presentado por la entidad beneficiaria y deberán suponer un incremento de plantilla efectivo respecto a la situación anterior.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios:

    1. Las cooperativas agrarias del campo y las de explotación comunitaria de la tierra, definidas conforme a los apartados a) y c) del artículo 65, así como las cooperativas agrarias de segundo y ulterior grado contempladas en el artículo 81, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, inscritas en los correspondientes registros oficiales de cooperativas e implicadas en un proceso de integración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR