ORDEN FORAL 57/2010, de 16 de septiembre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga general convocada para el próximo día 29 de septiembre de 2010.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las organizaciones sindicales CCOO, UGT, USO, CGT y Confederación Intersindical han convocado una huelga general durante la jornada del próximo día 29 de septiembre de 2010.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2003.

Por ello, ante la convocatoria de huelga general, los servicios de transporte de viajeros no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado los usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f) y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente Orden Foral el establecimiento de los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga general convocada por las organizaciones sindicales CCOO, UGT, USO, CGT y Confederación Intersindical para el día 29 de septiembre de 2010, desde las 0:00 horas y hasta las 24:00 horas.

Mediante Resolución 385/2010, de 14 de septiembre, del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, entidad a la que corresponde la titularidad del servicio de transporte, se ha propuesto al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones el establecimiento de los servicios mínimos. La citada resolución valora las circunstancias de dicho servicio de transporte que se detallan en el informe elaborado al efecto por el Director del Área de Transporte, que obra en el expediente de referencia, y cuyos datos más relevantes se exponen a continuación.

El transporte urbano comarcal se presta en un ámbito formado por 18 municipios de la Comarca de Pamplona cuya población representa algo más de la mitad de la población de Navarra, y que reúne los principales centros hospitalarios y las dos universidades. Todos estos núcleos y centros de actividad generan un importante número de desplazamientos diarios que, en un porcentaje apreciable, son resueltos por el transporte público urbano.

En el caso de la Comarca de Pamplona no existen modos de transporte urbano colectivo alternativos (metro, tren cercanías, tranvía, etc.) que permitan resolver los desplazamientos que se realizan diariamente en el transporte urbano comarcal, dato éste muy importante a tener en cuenta a la hora de fijar los servicios esenciales de esta huelga.

Lógicamente, el servicio de taxi no es una alternativa, pues su precio no resulta comparable con el del transporte urbano, y su capacidad es manifiestamente insuficiente para resolver los desplazamientos masivos que se producen (aproximadamente 130.000 viajeros en un día laborable).

El día de huelga convocada afectará a 57.000 viajes de trabajadores a/desde sus centros de trabajos, 19.000 viajes de estudiantes y 10.000 viajes de personas necesitadas de consultas médicas a/desde los centros sanitarios. Por otra parte hay que tener en cuenta que 93.000 viajes de los que se realizan diariamente...

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