ORDEN FORAL 253/2004, de 16 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la atención educativa al alumnado extranjero y de minorías socioculturalmente desfavorecidas en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 253/2004, de 16 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la atención educativa al alumnado extranjero y de minorías socioculturalmente desfavorecidas en la Comunidad Foral de Navarra.

La creciente presencia en nuestra Comunidad Foral de diferentes minorías étnicas, culturales y religiosas supone un reto para toda la sociedad en conjunto. En concreto, el fenómeno de la afluencia de una población escolar cada vez más heterogénea procedente de la inmigración requiere, entre otras cosas, una respuesta por parte del sistema educativo. No obstante, si bien el papel de la educación es de algún modo sobresaliente, otros sectores del tejido social han de ofrecer también respuestas para una acogida adecuada y para una convivencia enriquecedora entre los miembros de una sociedad cada vez más compleja y necesitada de valores compartidos.

La Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación (LOCE) incluye entre sus ejes de mejora el refuerzo de un sistema de oportunidades de calidad para todos, que permita a cada persona alcanzar sus propios objetivos de formación, insistiendo en que "el sistema educativo debe procurar una configuración flexible, que se adapte a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración de las personas." (Preámbulo LOCE, párrafo 26). El capítulo VII lo dedica a la atención educativa del alumnado con necesidades educativas específicas, en relación al alumnado en situación de desventajasocial, al alumnado extranjero, al alumnado con superdotación intelectual y al alumnado con necesidades educativas especiales.

La atención educativa a la diversidad cultural se concibe en Navarra desde los principios de integración, normalización yatención personalizada, así como desde una perspectiva de contextualización en cada centro. Integración e inclusión, no sólo en el ámbito educativo en sentido estricto, sino también en el más amplio horizonte social, son hoy ingredientes imprescindibles de la convivencia y de la cohesión en una sociedad plural y abierta.

Por otra parte, dado que la diversidad es un continuo y que las diferencias entre el alumnado son cada vez más crecientes en aulas y centros educativos, esta diversidad, ya habitual, debe ser progresivamente asumida con criterios de normalización y no de especialización, considerando que todos los alumnos son "diversos" ante los procesos de aprendizaje que se desarrollan en la institución escolar, porque son diferentes ensu proceso de desarrollo personal mismo.

Es preciso, por consiguiente, insistir de manera prioritaria en la eficacia educativa de las medidas de atención ordinarias, potenciando las redes naturales en los apoyos y ayudas, y sólo después han de considerarse las menos ordinarias, cuando se valore y justifique su necesidad, con el fin de garantizar el derecho de todos y cada uno de los alumnos a ser atendidos adecuadamente, y a que se faciliten y optimicen en su beneficio las posibilidades y recursos del sistema educativo.

Las necesidades educativas más palpables en este ámbito, y por lo tanto áreas prioritarias de actuación de la administración para atender al alumnado inmigrante, son, fundamentalmente: la enseñanza del español como segunda lengua, la respuesta al retraso curricular con el que llega un número importante de alumnos de nueva incorporación a nuestro sistema educativo y la acogida e integración socioeducativa del alumnado.

Las dificultades que supone el desconocimiento de la lengua de acogida por parte de algunos alumnos han de ser atendidas a través de medidas de intensificación lingüística y de incorporación a la lengua vehicular del currículo, y ofreciendo al profesorado actividades de formación, el conocimiento de buenas prácticas, y materiales idóneos para la enseñanza de la segunda lengua.

Por lo demás, los aspectos curriculares, en especial posibles retrasos, requieren medidas de flexibilización, tanto curriculares como organizativas, así como una profundización en las posibilidades y límites de las adaptaciones curriculares, individuales y grupales.

Corresponde a los centros y a los equipos docentes disponer de un Plan de Atención a la Diversidad propio, que guíe la planificación anual de la acción educativa del centro, a partir del cual se den respuestas ajustadas a las necesidades de todo el alumnado, y en particular a los alumnos con necesidades educativas específicas, con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad. En el marco del mismo, un capítulo de gran importancia es la existencia de un Programa de Acogida, que abarcará los aspectos más relevantes para la atención al alumnado de origen extranjero y al perteneciente a minorías socioculturales que presente necesidades educativas específicas.

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por su parte, con objeto de reforzar significativamente un sistema de oportunidades que de garantía al derecho a una educación de calidad para todos, empezando por la Educación Infantil y terminando por los niveles postobligatorios, ha organizado un continuo de medidas y apoyos para la atención a la diversidad del alumnado. Dicha oferta se caracteriza por disponer de medidas, apoyos e intervenciones más normalizadas y comunes en los niveles inferiores educativos y progresar hacia una diversificación ascendente de las mismas en los niveles superiores. Todo ello, como ya se ha mencionado, teniendo en cuenta los principios de integración y normalización y la atención personalizada al alumnado con necesidades educativas específicas.

El director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración presenta informe favorable a la aprobación del texto que regule la atención educativa al alumnado extranjero y de minorías socioculturalmente desfavorecidas en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero._Ambito de aplicación.

La presente Orden Foral, que tiene por objeto dar instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas ordinarias y específicas para el alumnado extranjero y perteneciente a minorías socioculturalmente desfavorecidas que las precise en virtud de sus necesidades educativas, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo._Proceso de escolarización.

  1. La Administración educativa favorecerá la incorporación al sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria. De igual modo, favorecerá en todo momento que los alumnos que se hallan en situación sociocultural desfavorecida puedan incorporarse y proseguir sus estudios de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades de modo que se asegure el derecho a una educación de calidad. La escolarización de alumnado extranjero y de minorías socioculturalmente desfavorecidas, así como la atención educativa, se atendrán a la normativa general establecida para todos los alumnos en los centros educativos de Navarra. Estas actuaciones se conciben desde los principios de integración, normalización, individualización y desde una perspectiva de contextualización en cada centro.

  2. En los niveles de Educación Infantil y Primaria y en los cursos de Secundaria Obligatoria de los centros sostenidos con fondos públicos, se reservarán de forma progresiva y durante los sucesivos cursos, dos plazas para cada grupo de alumnos autorizado a fin de garantizar la escolarización del alumnado extranjero o en situación sociocultural desfavorecida. De igual manera, el Departamento de Educación determinará el procedimiento para regular la asignación de alumnado a las plazas de reserva que resulten del plazo ordinario, así como la posibilidad de ampliación de dicha reserva a otros cursos o niveles educativos.

  3. El Departamento de Educación, con el fin de atender y asesorar a los extranjeros y personas socioculturalmente desfavorecidas que quieren escolarizar a sus hijos y para contribuir a la atención equitativa de los mismos en los centros escolares sostenidos con fondos públicos y de evitar concentraciones excesivas en algunos, ha propiciado la creación, con la colaboración de varios municipios de la Comunidad Foral de Navarra, de Comisiones Locales de Escolarización.

  4. El asesoramiento que corresponde realizar a las Comisiones Locales incluye información sobre el sistema educativo y sobre el proceso de escolarización en los centros escolares de Navarra. También ofrece una propuesta de escolarización, en función de la demanda de las familias y acorde con las posibilidades de los centros de la localidad. Esta propuesta tiene en cuenta el derecho a la libre elección de los padres y procura favorecer una distribución equilibrada de los alumnos entre los distintos centros. Las Comisiones Locales dependen de la Comisión de Escolarización de Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, quien debe dar el carácter definitivo a la escolarización en el centro.

  5. En el tránsito de la etapa de Educación Primaria a Secundaria Obligatoria, los centros de una y otra etapa establecerán la coordinación necesaria para garantizar la continuidad de la escolarización del alumnado y evitar el absentismo escolar. A tal efecto, los equipos directivos desarrollarán pautas de intercambio de información y de colaboración entre sí y de los centros con los Servicios Sociales de Base.

  6. El Departamento de Educación fomentará la colaboración de los centros educativos con Instituciones y Entidades externas a los mismos, en tareas de integración socioeducativa con alumnado extranjero o de minorías socioculturales desfavorecidas, mediante la organización de aulas abiertas en los centros, en horario extraescolar.

    Tercero._La incorporación al centro educativo del alumnado extranjero. Programas de Acogida en los centros...

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