ORDEN FORAL 6/2012, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La aprobación del Decreto Foral 2/2012, de 18 de enero, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales, supone una serie de cambios en el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el se modifican otras normas con contenido tributario, modelo F-50, así como, en la regulación de la Declaración informativa con el contenido de los libros registro, modelo 340, aprobada en el artículo 20 en su apartado 10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Los cambios reglamentarios llevados a cabo en relación con los citados modelos obligan a realizar las consiguientes modificaciones normativas en las Ordenes Forales por las que se aprueban los mismos.

En relación con la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la presentación del modelo F-50, las principales novedades introducidas por la presente Orden Foral se refieren a la forma de suministrar la información contenida en dicho modelo que, con carácter general, se exige que sea desglosada trimestralmente y al plazo de presentación de la declaración que se anticipa al mes de febrero, si bien de forma transitoria el modelo F-50 correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.

Asimismo, el citado Decreto Foral 2/2012, de 18 de enero, modifica la redacción del artículo 2 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, y el articulo 20 apartado 10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, exonerando de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas, a quienes estuvieran obligados a la presentación de la Declaración informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y estableciendo, por otra parte, la obligación de incluir en ésta última declaración determinadas operaciones que antes se debían consignar como excepción en la declaración informativa de operaciones con terceras personas.

La introducción de los cambios referidos anteriormente, exige la modificación paralela de los diseños físicos y lógicos de ambos modelos de declaración con la finalidad de adaptarlos a los citados cambios.

La disposición final segunda del Decreto Foral 69/2010, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral, así como para determinar el procedimiento y las condiciones en las que proceda la presentación de la declaración anual en soporte legible por ordenador o por medios telemáticos.

La disposición adicional undécima de la Ley Foral General Tributaria 13/2000 de 14 de diciembre, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo de declaración informativa con el contenido de los libros registro a los que se refiere el articulo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, así como los obligados a presentarla, su contenido, plazo y forma de presentación.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo primero Modificación de la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.

La Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.-Artículo 3.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo F-50.

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo F-50, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior.

Dos.-Se sustituye el modelo impreso F-50 que figura en el anexo I, de la Orden Foral 177/2010, por el que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Tres.-Se sustituyen los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo F-50 que figuran en el anexo II de la Orden Foral 177/2010, por los que figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo segundo Modificación de la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.-Artículo 1, apartado Uno.

"Uno. Se aprueba el modelo 340, "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras operaciones", que figura en el Anexo I de esta Orden Foral."

Dos.-Artículo 3, apartado Uno.

Uno. Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto, que se relacionan a continuación:

a) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente periodo de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente periodo de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el correspondiente periodo de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente se deberá informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes:

a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 1.2 del Decreto Foral 69/2010 de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas de contenido tributario.

b) Las operaciones a las que se refieren las letras d), e), f), g), h) e i) del artículo 4.1. del citado Decreto Foral 69/2010.

c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.

Tres.-Artículo 7.

"Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

  1. Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

  2. Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

  3. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma."

Cuatro.-Se sustituye el modelo impreso 340 que figura en el anexo I de la Orden Foral 8/2009, por el que figura en el Anexo III de la presente Orden Foral.

Cinco.-Se sustituyen los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 340 que figuran en el anexo II de la Orden Foral 8/2009, por los que figuran en el Anexo IV de la presente Orden Foral.

Disposición transitoria primera.- Plazo de presentación del modelo F-50 correspondiente al ejercicio 2011.

La presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo F-50, correspondiente al ejercicio 2011 se realizará durante el mes de marzo de 2012.

Disposición transitoria segunda.- Obligación de presentar el modelo F-50 por parte de los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las...

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