DECRETO FORAL 28/1998, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 28/1998, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego.Boletín Oficial de Navarra Número 24 - Fecha 25/02/1998

La Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del juego, dispone en su artículo 9.º1 que las máquinas de juego deberán cumplir para su explotación, entre otros, el requisito de estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos Homologados.

Hasta la fecha, en materia de homologación de máquinas de juego, el Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, en su artículo 2.º realizaba una remisión al Registro de Modelos de la Comisión Nacional del Juego y a la normativa estatal. De esta forma la Administración de la Comunidad Foral no efectuaba las homologaciones, ni llevaba su propio Registro de Modelos Homologados de máquinas de juego.

En la actualidad, una vez que las Comunidades Autónomas han asumido competencia exclusiva en materia de juego, corresponde a aquéllas y no al Estado el ejercicio de la facultad de homologación del material del juego. En consecuencia, la Comisión Nacional del Juego ha dejado de homologar e inscribir en su Registro de Modelos a las máquinas de tipo B, por lo que ha quedado sin efecto la remisión a la normativa estatal establecida en el Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, ocasionando la paralización en la comercialización de las máquinas de nueva fabricación que, a su vez, imposibilita la renovación de las máquinas de juego por las Empresas Operadoras.

Esta situación aconseja que por el Gobierno de Navarra se dicte una normativa específica dirigida a regular el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego de la Comunidad Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Registro de Modelos.
  1. Sólo podrán ser instaladas y explotadas en Navarra las máquinas cuyos modelos hayan sido debidamente homologados e inscritos en el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego que al efecto llevará el Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra.

  2. No se inscribirán los modelos de máquinas cuya denominación sea idéntica a la de otros modelos ya inscritos. Los nombres de modelos antiguos podrán reutilizarse siempre que la inscripción esté cancelada.

  3. La inscripción en el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego únicamente dará fe del contenido de los documentos señalados en el apartado 2 del...

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