DECRETO FORAL 138/2005, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 28/1998, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 138/2005, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 28/1998, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del juego, modificada por la Ley Foral 3/1999, de 2 de marzo, sienta las bases generales sobre el juego y sus distintas modalidades, entre las que se encuentran las máquinas de juego, remitiendo a su desarrollo reglamentario la determinación de las características y límites a los que deben adecuarse.

En uso de tal habilitación, mediante Decreto Foral 28/1998, de 9 de febrero, se creó y reguló el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego en Navarra, siendo modificado por Decreto Foral 148/1999, de 10 de mayo.

La experiencia acumulada durante los años de vigencia y aplicación de este Decreto Foral, así como la necesidad de adecuar la normativa vigente a la realidad de un sector que experimenta cambios constantes debido a las innovaciones tecnológicas, aconsejan abordar con urgencia la modificación de algunos aspectos del citado Registro.

En este sentido, teniendo en cuenta la complejidad y duración del procedimiento de homologación e inscripción definitiva de las máquinas de juego en el Registro de Modelos Homologados, se contempla la posibilidad de prorrogar el período de vigencia de las inscripciones provisionales practicadas en el citado Registro hasta un máximo de un año.

Por otra parte, atendiendo a las expectativas e inversiones generadas en los sectores de fabricantes y operadores de máquinas de juego y con el objeto de adecuar las características técnicas de las máquinas a los criterios acordados por las diferentes Comunidades Autónomas en el ámbito de la Comisión Sectorial del Juego, se abre la posibilidad de desarrollar el juego mediante la utilización de pantalla de televisión o soporte físico análogo, pudiendo ser controlado por señal de vídeo o similar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra de 14 de noviembre de 2005, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día...

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