ORDEN FORAL 105/2009, de 15 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda aprobó, entre otros, el modelo 560 de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Electricidad. La mencionada orden foral ha sido modificada, en lo relativo a plazos de presentación, por la Orden Foral 168/2008, de 5 de agosto.

La presentación del modelo 560 debe hacerse obligatoriamente por vía telemática, como se indica en la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones correspondientes a los Impuestos Especiales. En el caso de que se opte por la modalidad de presentación colectiva, deberá cumplirse lo establecido en la Orden Foral 85/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la presentación colectiva del modelo 560 "Declaración-liquidación. Impuesto sobre la Electricidad".

Las entregas de energía eléctrica, objeto del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se realizan en régimen suspensivo cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, se destinan directamente a otras fábricas, depósitos fiscales o a la exportación. A través de la presente orden foral, para aquellos sujetos pasivos, personas físicas, cuyas entregas de energía eléctrica correspondientes a la actividad de producción de energía fotovoltaica se efectúen exclusivamente en régimen suspensivo, se suprime la obligación de presentar la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Electricidad, modelo 560, que les correspondería con periodicidad trimestral.

La supresión de la mencionada obligación viene motivada por el creciente número de personas que, con un volumen pequeño de operaciones derivadas de la propiedad de placas solares de energía fotovoltaica, se han visto convertidos en empresarios productores de energía...

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