DECRETO FORAL 114/2008, de 10 de noviembre, del Gobierno de Navarra por el que se modifica el Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 72 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1988, dispone que las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria con la Hacienda de Navarra y que dicho número será facilitado por la Administración. El citado artículo 72 remite a la normativa reglamentaria la regulación de la composición del número de identificación y la forma en que deberá utilizarse.

El artículo 75 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, ordena llevar en el Departamento de Economía y Hacienda un Índice de Entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal en Navarra y remite a la regulación reglamentaria los procedimientos de alta, inscripción y baja del Índice de Entidades, así como la documentación que ha de ser aportada.

El presente Decreto Foral modifica los tres primeros artículos y da nueva redacción al Anexo del Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades, al objeto de asignar, en concordancia con la normativa de territorio de régimen común, las nuevas letras o claves que indicarán la forma jurídica de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica que deban formar parte de dicho Censo, tanto si se trata de entidades españolas como de entidades extranjeras o de establecimientos permanentes de entidades no residentes en España. Además de esa clave o letra, el Código de Identificación estará integrado por un número identificador de siete dígitos y un carácter de control. Se establece también la posibilidad de cambiar el Código de Identificación de una persona jurídica o de una entidad si se produce un cambio en su nacionalidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de noviembre...

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