DECRETO FORAL 61/2012, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Salud, actualmente en vigor.

Mediante Decreto Foral 62, de 18 de julio de 2012, se han aprobado los nuevos Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En lo que a la estructura del Departamento de Salud afecta los nuevos Estatutos vienen a eliminar la estructura orgánica del Servicio del Centro de Investigación Biomédica y sacan de las funciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea lo relativo a las funciones del Instituto de Salud Pública.

Ello conlleva la necesidad de modificar la estructura orgánica del Departamento de Salud, por un lado, para regular correctamente las relaciones entre la Dirección General de Salud y la Fundación Miguel Servet, una vez que desaparece la estructura orgánica del Servicio del Centro de Investigación Biomédica y, por otro lado, regular las relación entre la Dirección General de Salud y el nuevo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que nace de la integración del Instituto de Salud Pública y del Instituto de Salud Laboral de Navarra.

Por otro lado, se aprovecha la ocasión para modificar alguna de las funciones de la Dirección General, en algunos casos para ubicarlas en la unidad correcta y, en otros, para adecuarlas a la realidad actual.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada en día dieciocho de julio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único Modificación del Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

2. Igualmente corresponde a la Consejera de Salud, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

-Consejo Navarro de Salud.

-Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Consejo de Gobierno del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"Los Organismos Autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra quedan adscritos al Departamento de Salud, y se regirán por sus Estatutos. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se adscribe a la Dirección General de Salud".

Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

"Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Salud.

La Dirección General de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

-Ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

-Planificación estratégica. Formulación de prioridades y estrategias de intervención sanitaria del Plan de Salud y del Plan Estratégico de la Sanidad en Navarra, así como la evaluación periódica de sus resultados.

-Supervisión y control del Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral.

-Encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet.

-Planificación de la distribución territorial de los recursos sanitarios.

-Cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y, en su caso, la intervención de forma subsidiaria.

-Autorización, registro, y en su caso acreditación, de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias que la requieran.

-Actividades, centros, servicios, establecimientos y programas en los ámbitos del medicamento y de los productos sanitarios, incluidos los ensayos clínicos y la farmacovigilancia.

-Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.

-Sanidad mortuoria.

-Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud, incluyendo la información, asesoría y orientación a los ciudadanos sobre los aspectos jurídicos y administrativos en materia de su competencia, y...

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