DECRETO FORAL 128/2002, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, contempla en sus artículos 8 a 13- ambos inclusive- y en su disposición adicional, la organización del Servicio de Asesoría Jurídica. El citado artículo 8 ha sido modificado parcialmente por el Decreto Foral 322/2001, de 12 de noviembre, al crearse la Dirección General de Presidencia.

Tal estructura orgánica del Servicio de Asesoría Jurídica data de 1992, ya que fue establecida por el Decreto Foral 310/1992, de 15 de octubre.

El tiempo transcurrido desde esa fecha, los cambios legales habidos (así: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformas de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y Ley de Enjuiciamiento Civil) y la propia experiencia acumulada, aconsejan modificar dicha estructura, para su adecuación a las necesidades y para la mejora del funcionamiento del Servicio. Por ello procede la creación de dos nuevas Secciones: Una por desdoblamiento en dos de la anterior Sección de Asuntos Civiles y Penales; y otra relativa a Asuntos Constitucionales. La Jefatura de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo, de Asuntos Laborales, de Asuntos Civiles, de Asuntos Penales y de Asuntos Constitucionales continúan reservadas a Asesores Jurídicos.

Asimismo, a la Sección de lo Contencioso - Administrativo, se asignan formalmente las funciones de asistencia y suplencia al Director del Servicio, así como de coordinación técnico-jurídica de los Asesores y con la gestión administrativa del Servicio, que constituye otra Sección. Ello, amén de plasmar la realidad, favorece el normal y mejor funcionamiento del Servicio.

Por otra parte, es preciso introducir también algunas pequeñas novedades y modificaciones, aconsejadas por la experiencia, que pretenden clarificar, simplificar y mejorar el ejercicio de las funciones asignadas al Servicio y su funcionamiento. De un lado, se explicita la competencia del Gobierno de Navarra para el ejercicio de acciones civiles y la formulación de querellas. De otro, la interposición de recursos ordinarios contra resoluciones judiciales se realizará directamente, salvo que se comunique lo contrario por el Departamento u organismo interesado, y la de los recursos extraordinarios se realizará a propuesta del Departamento, simplificando las anteriores exigencias bien de decisión en contrario del órgano competente (ordinarios) o del previo informe departamental y la adopción de resolución al respecto por el órgano competente (extraordinarios). Y finalmente, la interposición de los recursos de amparo, en los limitados casos en que sean procedentes, de acuerdo con la doctrina constitucional (básicamente, con fundamento en el artículo 24 de la Constitución), se realizará directamente dando cuenta inmediata al...

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