DECRETO FORAL 176/2003, de 4 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 176/2003, de 4 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

La estructura de la Dirección General de Medio Ambiente data de 1998. Desde entonces se han producido muy variadas normas y planes, tanto a escala comunitaria como nacional y foral.

Desde la perspectiva comunitaria, la configuración de un nuevo cuerpo de doctrina ambiental en la Unión Europea, materializado a través de distintas Directivas, aconseja que la estructura de la Administración ambiental de la Comunidad de Navarra se adecue a ella, con el objeto de poder cumplir con mayor eficacia las acciones que dimanan de los nuevos requisitos comunitarios.

A nivel estatal y foral el cumplimiento y desarrollo del Plan Forestal, Plan de caza y la Estrategia Navarra de conservación de la biodiversidad, entre otros, recomiendan introducir cambios en los dos Servicios que integran la citada Dirección General, sin que ello suponga modificación de estructura orgánica ni coste económico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 4 de julio de 2003,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 º El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, bajo la superior dirección de su Consejero titular, que está investido de las facultades que se determinan en el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se estructura en los siguientes Servicios:

_Servicio de Integración Ambiental.

_Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

_Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

_Servicio de Vivienda.

_Secretaría Técnica.

Artículo 2 º 1

El Servicio de Integración Ambiental y el Servicio de Conservación de la Biodiversidad se integran en la Dirección General de Medio Ambiente.

CAPITULO II Artículos 3 a 17

Dirección general de medio ambiente

SECCION 1ª Artículos 3 y 4

Funciones

Artículo 3 º La Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:
  1. Funciones de planificación y coordinación:

    1. Proponer la planificación general de la política de medio ambiente en las materias propias de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Elaborar programas de política medioambiental.

    3. Formular propuestas de normativa en materia de medio ambiente, cualquiera que sea el ámbito sectorial afectado por aquéllas, bien por propia iniciativa o a instancia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral, de los que podrá recabar la colaboración necesaria.

    4. Participar en la planificación económica y territorial de la Comunidad Foral de Navarra, asegurando la integración en las mismas de objetivos medioambientales.

    5. Participar en la planificación y programación de las políticas sectoriales que tengan repercusión sobre el medio ambiente.

    6. Participar en los comités de seguimiento de los programas comunitarios que correspondan en razón de su competencia.

    7. Coordinar con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el desarrollo de las actividades relativas a sanidad ambiental, educación ambiental y lucha contra los incendios forestales y, en general, todas aquellas que afecten al medio ambiente y cuya ejecución corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

    8. La planificación y coordinación de la gestión de los residuos sólidos urbanos, industriales y agropecuarios, y de los procedimientos y técnicas de eliminación, tratamiento, recuperación, reciclaje y reutilización, a través de los correspondientes Planes Directores, con la participación de los Departamentos e Instituciones correspondientes.

    9. La planificación y coordinación de las actuaciones ligadas a los recursos hídricos, con la participación de los Departamentos e Instituciones correspondientes.

    10. La planificación y programación de las actuaciones en materia de espacios naturales protegidos.

    11. El establecimiento de directrices y prioridades en materia de conservación y mejora de suelos, desde la concepción integral de protección del ecosistema.

    12. El establecimiento de directrices y prioridades en materia de lucha contra la contaminación atmosférica, hídrica, edáfica y sónica.

    13. La planificación y programación de actuaciones en materia de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

    14. Participar en la planificación de la política energética en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

    15. El establecimiento de directrices relativas al mantenimiento y recuperación de los equilibrios ecológicos de los ecosistemas existentes en el territorio navarro y a la defensa de la biodiversidad genética, de los hábitats, de la flora y de la fauna silvestres.

    16. Formular las líneas maestras y las prioridades en materia de investigación ambiental.

    17. Participar en la planificación y programación de las actuaciones en materia de formación en el área de medio ambiente.

    18. Ejercitar las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de bioseguridad.

    19. Y, en general, la elaboración de propuestas que incidan favorablemente en la planificación, en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de un desarrollo compatible y sostenido.

  2. Funciones de gestión y ejecución:

    1. La ejecución de programas para la protección de la calidad del medio ambiente.

    2. La ejecución de programas para la restauración del medio ambiente degradado.

    3. El control ambiental de la gestión de los residuos.

    4. La gestión de los espacios naturales protegidos que pertenezcan al patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

    5. La elaboración y ejecución de programas en materia de protección del paisaje, de las especies de flora y fauna silvestres, incluidos los recursos cinegéticos y piscícolas, y en particular de las especies amenazadas o en peligro de extinción, así como de sus hábitats naturales.

    6. El control ambiental de la gestión del saneamiento de los ríos.

    7. El control ambiental de la gestión de los planes de abastecimiento.

    8. El control ambiental de la gestión de los recursos naturales hídricos.

    9. La gestión de los programas de restauración de riberas y la colaboración con los organismos competentes.

    10. La gestión de los programas y actuaciones de conservación, defensa, ordenación y aprovechamiento de los montes.

    11. La gestión de las fincas del patrimonio forestal de la Comunidad Foral de Navarra.

    12. La gestión de la red de vías pecuarias de Navarra, de acuerdo con la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra.

    13. El mantenimiento y recuperación de los aspectos ambientales del Camino de Santiago.

    14. La gestión de la red de vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica, en coordinación con las Entidades Locales.

    15. La gestión de los programas de prevención y control de la contaminación acústica, en coordinación con las Entidades Locales.

    16. El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral en materia de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

    17. La gestión de en los programas de prevención de incendios y la restauración de suelos forestales afectados por los mismos.

    18. ...

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