DECRETO FORAL 12/2012, de 29 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 65/2006, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 65/2006, de 25 de septiembre, se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi.

El artículo 9 de este Decreto Foral prevé que el Consejo Navarro del Taxi funcione en Pleno.

Con el fin de dotarle de una mayor operatividad en su funcionamiento, se ha considerado conveniente modificar su organización para crear una Comisión Permanente.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el veintinueve de febrero de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único Modificación del Decreto Foral 65/2006, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi.

Uno.-Se modifican los artículos 9 y 10 del Decreto Foral 65/2006, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 9. Organización.

1. El Consejo Navarro del Taxi podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Consejo Navarro del Taxi está compuesto por todos sus miembros más el Secretario.

3. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) Un Director de Servicio de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de transportes por carretera, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión.

b) 4 miembros designados por el Presidente del Consejo Navarro del Taxi entre los vocales del Consejo que representen a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a las asociaciones profesionales del sector del taxi, a las asociaciones de consumidores y usuarios y a la entidad representativa de las personas con movilidad reducida.

Para la designación de los representantes de las asociaciones profesionales del sector del taxi y de las asociaciones de consumidores y usuarios, el Presidente consultará a los vocales que representan a dichas asociaciones con la finalidad de alcanzar una unanimidad en la propuesta para la designación del miembro de la Comisión Permanente.

De no existir acuerdo al...

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