DECRETO FORAL 35/2013, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en aplicación de los acuerdos sindicales que fueron acordados en esta materia.

Desde la última modificación llevada a cabo de este Reglamento, se han producido diversos cambios normativos, varios acuerdos sindicales y una sentencia que afectan a la regulación contenida en el citado Decreto Foral, lo que aconseja su modificación para poder adaptar su contenido a los mismos, articulando las diversas modificaciones en el presente decreto foral.

Por un lado, en relación con la estructura orgánica y organizativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se han aprobado diversas normas que afectan a las mismas, lo que incide en los ámbitos orgánicos a los que se adscribe el personal.

Así, la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre, creó la entidad pública denominada Banco de Sangre y Tejidos de la Comunidad Foral de Navarra (BSTN) y estableció la organización de la Red Transfusional y Células y Tejidos Humanos en Navarra (RTCTHN). Posteriormente, esta Ley Foral fue derogada mediante la Ley Foral 1/2013, de 30 de enero, por la que se crea y se regula el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

Asimismo, la nueva estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha sido aprobada por Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre. Posteriormente, mediante la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, fue derogada la Disposición Adicional Tercera de la citada Ley Foral, afectando, en concreto, a la regulación del acoplamiento interno previo.

Respecto a los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, éstos han sido objeto de nueva regulación mediante el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, el cual lleva a cabo una reestructuración completa y significativa en lo que respecta a la estructura organizativa de dicho organismo autónomo. De forma complementaria, por Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, se crea y se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra, lo que implica una modificación organizativa que incide también en los ámbitos de adscripción del personal.

Por otra parte, y en relación con el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario y su valoración, se han producido cambios normativos que deben reflejarse en la regulación del ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Así, la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009, modificó el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en relación con el ingreso en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario.

Asimismo, el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, actualiza la regulación existente en cuanto a la acreditación del conocimiento del vascuence cuando sea incluido para su valoración en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo, adaptándolo a los niveles establecidos en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Por otro lado, debe también hacerse referencia a la Ley Foral 3/2010, de 23 de febrero, de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que en lo relativo al deber de residencia de los funcionarios en situación de servicio activo, suprime el deber de residir en la localidad de su destino.

Esta previsión resulta de aplicación al personal contratado en régimen administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación...

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