DECRETO FORAL 83/2008, de 15 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Julio de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El juego del bingo está regulado en la Comunidad Foral de Navarra por el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero.

Su evolución, su conveniente armonización con el régimen que hoy regula su desarrollo en otros ámbitos, la posibilidad de establecimiento de nuevas modalidades de juego, así como la eventual incorporación de nuevas tecnologías que hoy están disponibles en el mercado, conducen necesariamente a una renovación de la normativa que rige su organización y explotación en Navarra.

Ello no obstante, ahora resulta prioritaria para la sostenibilidad del sector la modificación, estrictamente material, de la cuantía y distribución, de los porcentajes de los ingresos destinados a premios en el desarrollo de dicho juego, actualmente establecidos en el referido Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto Foral 44/2002.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de julio de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único Modificación del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero.

Se modifica el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero, cuyos artículos 9.2 y 30.2 quedarán redactados como se expresa seguidamente:

Uno. Artículo 9.

2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 66 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 8 por 100 del premio a la línea y el 58 por 100 al bingo. En aquellas salas que tengan autorizada la modalidad de bingo acumulado la distribución de los premios se realizará en la forma prevista en el artículo 30

.

Dos. Artículo 30.

2. En aquellas salas que tengan autorizada la modalidad de bingo acumulado, el reparto de las cantidades destinadas a premios será, por relación a su denominación y al valor facial de los cartones vendidos, el siguiente:

a) Línea: 8 por ciento.

b) Bingo: 55,5 por ciento.

c) Bingo acumulado y premio complementario: 2,5 por...

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