DECRETO FORAL 64/2013, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Navarra es una Comunidad que se caracteriza por el alto grado de respeto al medio ambiente. Por ello las actividades relacionadas con la naturaleza y el medio ambiente gozan de gran aceptación entre los navarros y entre los que nos visitan.

En el ámbito del turismo las casas rurales conforman una modalidad de alojamiento turístico que goza de gran popularidad y aceptación entre los turistas pues ofrece la posibilidad de tener un contacto estrecho con la naturaleza y con las actividades turísticas relacionadas con ella y genera, además, un importante aporte económico a los habitantes del medio rural.

Navarra ha sido pionera en este ámbito, de forma que ya en el año 1986 se regulan las primeras ayudas para la creación de alojamientos turísticos en medios rurales. Ayudas que se repiten en los años posteriores.

El paso del tiempo y el desarrollo de la actividad motiva la publicación del Decreto Foral 200 /1991, de 16 de mayo, que regula por vez primera la actividad de las casas rurales. Posteriormente el Decreto Foral 105/1993, de 22 de marzo, aprueba la reglamentación de las casas rurales.

El Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales, actualmente en vigor, establece las modalidades de alojamiento, los clasifica en categorías, regula sus requisitos técnicos y el régimen de funcionamiento.

La experiencia acumulada desde la aprobación del último Decreto Foral, su contraste con las experiencias de otras Comunidades Autónomas y los estudios de mercado elaborados al efecto, han mostrado la necesidad de armonizar la normativa para facilitar la comprensión por parte del turismo nacional y, sobre todo, por parte del turismo extranjero, gran usuario de las casas rurales, de las categorías en las que se clasifican estos establecimientos.

Con esta armonización se pretende establecer una nueva clasificación en categorías de las casas rurales, de forma que sea similar a las de otras Comunidades Autónomas y sea también comparable a la que rige en el resto de Europa.

Ello facilitará, además de una mejor comprensión de la categoría del establecimiento en el que se quiere alojar al turismo nacional y extranjero, su publicidad en las campañas que el Estado organice en los ámbitos exteriores de su competencia y posibilitará a los operadores turísticos un mejor conocimiento de la oferta para que ellos, a su vez, la extiendan entre sus asociados.

Todo ello redundará en un impulso del turismo en Navarra, especialmente en un ámbito, como lo es el rural, necesitado de iniciativas que lo desarrollen.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de noviembre de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo único Modificación del Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales.

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5. Clasificación y placa distintiva.

1. A los efectos de la normativa turística, las casas rurales se clasificarán, según la calidad de sus servicios e instalaciones, en las siguientes categorías: 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas, de conformidad con las normas establecidas en los Anexos I y II del presente Decreto Foral.

2. En todos los establecimientos turísticos clasificados como Casa Rural será obligatorio exhibir junto a la entrada principal la placa distintiva correspondiente.

Las características de la placa distintiva serán fijadas por el Consejero competente en materia de turismo.

Dos. Se modifica el artículo 42, que queda redactado como sigue:

Artículo 42. Criterios de clasificación.

Para obtener la clasificación correspondiente se procederá a la valoración de las circunstancias establecidas en los anexos I y II por cada uno de los bloques de puntuación. Las puntuaciones se otorgarán en números enteros, sin que puedan utilizarse números decimales.

La clasificación otorgada será la correspondiente a la menor puntuación obtenida en cualquier bloque de puntuación.

No obstante con independencia de la puntuación obtenida, la presencia de alguna de las circunstancias que conllevan la clasificación de 1 estrella, implicará la asignación de esta categoría.

Igualmente, la presencia de una circunstancia que impide la obtención de la categoría de 4 o 5 estrellas conllevará la clasificación en la categoría inmediata inferior, de acuerdo con la puntuación obtenida

.

Tres.

  1. ...

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