ORDEN FORAL 209/1998, de 15 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban determinadas modificaciones de los documentos de evaluación de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 209/1998, de 15 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban determinadas modificaciones de los documentos de evaluación de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.Boletín Oficial de Navarra Número 87 - Fecha 22/07/1998

Los Directores de los Servicios de Ordenación Académica y de Centros y de Renovación Pedagógica presentan informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto introducir una serie de modificaciones en los documentos de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria relacionados en el punto Séptimo.2. de la Orden Foral 515/1994, de 26 de diciembre, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 6 de febrero de 1995), fundamentalmente en los modelos de los mismos que se adjuntan en los correspondientes Anexos de la precitada Orden Foral y en el Anexo I de la Resolución 656/1995, de 2 de junio, por la que se establece el Registro de Evaluación y Calificación del alumno que cursa la Educación Secundaria Obligatoria, (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 30 de junio de 1995).

Asimismo, se determina cómo deben registrarse las calificaciones del 4.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica. Todo ello, motivado fundamentalmente por los cambios de ordenación académica, originados en el 4.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria, debido a la aprobación del Decreto Foral 116/1996, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 8 de marzo de 1996) y del Decreto Foral 135/1997, de 19 de mayo, por el que se regulan los aspectos organizativos y curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 30 de mayo de 1997).

Para elaborar la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta lo establecido en el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 14 de mayo de 1993), modificado por el Decreto Foral 116/1996, de 19 de febrero, en el Decreto Foral 135/1997, de 19 de mayo, por el que se regulan los aspectos organizativos y curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria, en la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, en la Orden de 2 de abril de 1993 por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de abril de 1993), en la Orden Foral 515/1994, de 26 de diciembre, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria, y en la Resolución 656/1995, de 2 de junio, por la que se establece el Registro de Evaluación y Calificación del alumno que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2. b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-La presente Orden Foral será de aplicación en los Centros docentes, públicos y privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en los que se imparta la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segundo.-El Expediente Académico del alumno/a que curse la Educación Secundaria Obligatoria se ajustará al modelo recogido en el Anexo I de la Orden Foral 515/1994, de 26 de diciembre, excepto en el recuadro que aparece en el citado Expediente Académico bajo el epígrafe "Resultados de la evaluación del 4.º curso", que queda anulado y en adelante se ajustará al modelo existente en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Tercero.-El modelo del "Acta de...

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