DECRETO FORAL 707/2003, de 22 de diciembre, por el que se modificael Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en laComunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 707/2003, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I._Dos años después de la aprobación del Decreto Foral 80/2001, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en Navarra, la práctica de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra aconseja reestructurar algunas disfunciones que han venido detectándose, así como dudas y lagunas relativas a la tramitación que han venido afectando a las instituciones gestoras.

En este sentido, procede modificar la redacción del artículo 6.º del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral que establece que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra se reunirá con una periodicidad quincenal, limitación que resta operatividad a la misma. Por ello, se establece un máximo de 25 sesiones anuales, distribuidas en función del número de expedientes que vayan llegando a la Comisión, eliminando, por tanto, la imperatividad de las convocatorias quincenales, modificación que, a su vez, incide en el apartado segundo del artículo 7.º del Decreto Foral relativo a la indemnización por asistencias a las reuniones de la Comisión.

II._De otro lado, resulta necesario adicionar un nuevo apartado al artículo 9 del citado Reglamento, precepto en el que se recoge la iniciación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a laasistencia jurídica gratuita, estableciendo un nuevo procedimiento en el ámbito de la jurisdicción penal. En este ámbito, el entorno socio-cultural que, en algunos casos rodea a los justiciables, genera dificultades a la hora de acreditar "a priori"la insuficiencia de recursos económicos para litigar, sin que ello pueda convertirse en un elemento obstaculizador de la efectividad del ejercicio de los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva. La modificación introducida incide sobre el modelo de solicitud, en la exigencia de que el letrado participe en la tramitación de la misma, ocupándose de que el imputado tramite la solicitud de asistencia jurídica gratuita aportando la preceptiva documentación en un plazo determinado y, en el caso de que ésta no se lleve a efecto, podrá el letrado, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, acreditar la insuficiencia de medios económicos de su cliente. Con esta medida se refuerza, además, la adecuada utilización de los fondos públicos, evitando el fraude que supone el acceso a la justicia gratuita de aquellas personas que no reúnen los requisitos exigidos por la normativa.

No obstante, en muchos casos resulta imposible para el profesional poder acreditar aquellainsuficiencia de medios económicos de su cliente, sin que ello pueda impedir la defensa del mismo, con el consiguiente gasto que para el profesional supone tal defensa. Por ello, para hacer frente a los costes que tales procedimientos ocasionan a los profesionales, se establece una fórmula similar a los denominados "fondos de garantía", que se abonarán anualmente a los respectivos Colegios Profesionales para su gestión. Dicho fondo se nutre con un 2,5% de las cantidades abonadas anualmente a cada Colegio, exceptuadas las cantidades correspondientes al servicio de guardia.

III._La vigencia de casi tres años del actual Decreto Foral, aconsejan modificar el artículo 31, relativo a la subvención de los gastos de infraestructura por la gestióncolegial de la asistencia jurídica gratuita, diseñando un modelo más sencillo y acorde con la realidad y dimensión de los Colegios profesionales. El anterior sistema de subvención, excesivamente complicado, se sustituye ahora por un sistema basado en el abono de una cantidad fija por cada expediente tramitado por cada uno de los Colegios Profesionales.

De otro lado, la implantación de un nuevo sistema de gestión integral de la Asistencia Jurídica Gratuita ha supuesto para los Colegios Profesionales implicados una elevación de los costes de la gestión colegial asociada a la asistencia jurídica gratuita, razón por la cual debe adicionarse una nueva letra al apartado primero del artículo 31 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable a la Comunidad Foral de Navarra, a fin de recoger la subvención destinada a este mayor coste de los Colegios profesionales con el fin de garantizar la conectividad y la información suministrada a la propia Comisión, modificando, a su vez, la redacción del apartado segundo de dicho precepto.

IV._Otro aspecto que se aborda en la presente modificación, es el abono a los profesionales afectados, del coste económico de las pruebas periciales, abono que en el sistema actual se difiere a la faseprocesal de tasación de costas y que, en la mayoría de los casos, está muy alejada en el tiempo respecto a la efectiva realización de la pericia.

Por ello, la modificación del artículo 39 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, pretende asegurar a los profesionales afectados el abono inmediato del trabajo efectivamente ejecutado, con los requisitos que se establecen en dicho precepto.

V._Por Orden Foral 406/2001, de 26 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se creó un fichero informatizado bajo la denominación de Asistencia Jurídica Gratuita que, incide en el modelo de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita recogido en el Anexo I del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que por prescripción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, debe recoger, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado 1.º del citado precepto, a cuyo efecto se modifica el citado Anexo I.

VI._La aprobación del Decreto Foral 80/2001, de 9 de abril, ya supuso un incremento considerable de los módulos de compensación económica, recogidos en su Anexo III, respecto a los previstos en la reglamentación anterior, que se han manifestado claramente insuficientes en lo que afecta a los Procuradores.

Por ello, se adecuan las tarifas de compensación económica de estos profesionales y siempre con arreglo a las consignaciones presupuestarias existentes.

VII._Por último, la aprobación de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, introduce un proceso especial para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas, persiguiendo, en estos casos, una justicia realmente inmediata.

Esta reforma, incide de forma especial en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, cuando exista derecho a ella, por los Colegios de Abogados, siendo necesario introducir en la modificación del presente Decreto Foral, los módulos y bases de compensación económica de estos nuevos procedimientosque se implantarán a partir del día 28 de abril de 2003.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, visto el dictamen del Consejo de Navarra de 15 de diciembre de 2003 y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 22 de diciembre de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo único _Se aprueban las siguientes modificaciones en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

Primera._El apartado segundo del artículo 6.º queda redactado como sigue:

"Artículo 6.º Funcionamiento.

  1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra celebrará veinticinco sesiones al año, pudiendo ser convocadas reuniones extraordinarias cuando, por elvolumen de asuntos, resulte necesario."

    Segunda._El artículo 7.º queda redactado como sigue:

    "Artículo 7.º Indemnización...

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