ORDEN FORAL 30/2011, de 7 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 23/2011, de 28 de febrero, se ordena el inicio del procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto Foral por el que se por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se designa al Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra como órgano encargado de su elaboración y tramitación, mediante el oportuno expediente.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje. Las alegaciones que, en su caso, se presenten habrán de ser debidamente valoradas e incorporadas al expediente.

El Informe realizado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que:

  1. Se actualizan los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes y servicios: servicios relacionados directamente con las exportaciones, exenciones relativas a las zonas y depósitos francos y las relativas a los regímenes suspensivos.

  2. Se adecua la norma reglamentaria en lo relativo a la modificación de la base imponible: la posibilidad de que el requerimiento al deudor en el caso de créditos incobrables sea, además de judicial, notarial; y que tratándose de créditos adeudados por Entes Públicos se requerirá un certificado del Ente Publico.

  3. La eliminación de la obligación legal de expedir factura en los casos de inversión del sujeto pasivo obliga a modificar las referencias a la llamada "autofactura". Y ello, tanto en el Reglamento del Impuesto como en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Segundo. Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 7 de marzo de 2011.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

Proyecto de Decreto Foral, del Gobierno de Navarra por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El presente Decreto Foral consta de dos artículos y de una disposición final.

El artículo 1 recoge los cambios realizados en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por una parte, se actualizan los medios de prueba necesarios para acreditar determinadas operaciones exentas: servicios relacionados directamente con las exportaciones, exenciones relativas a las zonas y depósitos francos, y las relativas a los regímenes suspensivos. Por otra, se determina que el plazo para remitir los documentos que justifiquen la salida de los bienes será de tres meses (y no de uno, como hasta ahora) desde la fecha de salida de dichos bienes.

En los artículos 11.3 y 12.12.º se cambian radicalmente los documentos justificativos de las exenciones relativas a las zonas francas y depósitos francos, así como a los regímenes suspensivos. La actual declaración suscrita por el adquirente de los bienes o por el destinatario de los servicios será sustituida por lo siguiente: por un lado, ese adquirente deberá comunicar las operaciones exentas de las que sea destinatario en aplicación de lo establecido en este artículo en un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria. Por otro, se indica que la aplicación de las exenciones de las operaciones relacionadas con las zonas y depósitos francos, depósitos temporales, plataformas de perforación o de explotación, así como las relacionadas con los regímenes suspensivos, se acreditará mediante certificación emitida por la Administración tributaria en la que consten el destino o situación de los bienes, el número o números de factura y la contraprestación de la operación.

En lo que hace referencia a los requisitos y normas a cumplir para la modificación de la base imponible, la norma reglamentaria se adapta a las modificaciones introducidas en el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto por medio del Decreto Foral Legislativo 4/2010, de 10 de mayo, de armonización tributaria.

Los restantes cambios (supresión del número 5 de artículo 54 y modificación del artículo 55) traen causa de la eliminación de la obligación legal de expedir factura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, es decir, de la supresión de la llamada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR