DECRETO FORAL 183/2002, de 5 de agosto, por el que se modifican los artículos 11 y 15 del Decreto Foral 392/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 392/1999, de 13 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

En la actualidad se hace necesaria la adecuación de determinadas unidades orgánicas correspondientes al Servicio de Caminos y Construcción para afrontar el incremento de actividad que se va a registrar en dicha área durante los próximos años, así como la especificidad de los trabajos a realizar.

Dicha adecuación de unidades orgánicas se traduce en la supresión de la denominada Sección de Seguimiento de Inversiones y la creación de una nueva Sección denominada de Obras en Concesión, para el seguimiento, gestión y dirección de obras, en particular aquéllas que se desarrollen mediante contratos de concesión de obras públicas.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de agosto de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único Se modifican los artículos 11 y 15 del Decreto Foral 392/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, los cuales quedan sustituidos por los siguientes:

Artículo 11. El Servicio de Caminos y Construcción se estructura en las siguientes Secciones:

-Obras I

-Obras II

-Obras III

-Seguridad en la Construcción y Control de Calidad

-Protección Ambiental

-Obras en Concesión

Artículo 15. La Sección de Obras en Concesión ejercerá las siguientes funciones:

-En la fase previa de las obras: el estudio de los proyectos, su replanteo y viabilidad, la orden de comienzo y la aprobación de programas y calendarios de trabajos, y la gestión, en su caso, de los servicios afectados.

-En la fase de ejecución: la dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR