ORDEN FORAL de 27 de enero de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifican los artículos 6.º, 14 y 15 del Reglamento de la Denominación de Origen 'Navarra' y de su Consejo Regulador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 27 de enero de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifican los artículos 6.º, 14 y 15 del Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador.

Mediante Orden Ministerial de 26 de julio de 1975 se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador. Con posterioridad, este Reglamento ha sido objeto de diversas modificaciones a través de las correspondientes órdenes forales.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra" solicita la modificación de los artículos 6.º, 14 y 15 de dicho Reglamento, con objeto de introducir determinadas mejoras técnicas en la producción de los vinos amparados por la Denominación.

El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación emite informe favorable a la introducción de estas modificaciones.

En ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6.º del Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador, en la redacción aprobada por Orden Foral de 28 de abril de 1997, que quedan redactados como sigue:

"2. El marco de plantación será el adecuado para cada terreno, variedad, y sistema de poda, sin que, en ningún caso, la densidad de plantación sea inferior a 2.400 cepas por hectárea.

  1. La formación y conducción de las cepas se efectuará de acuerdo con los siguientes sistemas de poda:

  1. Sistema tradicional en vaso, con pulgares de dos...

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