DECRETO FORAL 589/1999, de 22 de noviembre, por el que se modifican los artículos 2.1, 3, 23.1.A) y 26 del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 589/1999, de 22 de noviembre, por el que se modifican los artículos 2.1, 3, 23.1.A) y 26 del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Gobierno de Navarra pretende dotar a la normativa de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de un grado de flexibilidad que permita la adaptación de los instrumentos de planeamiento a las circunstancias especificas y necesidades del ámbito que dichos instrumentos regulan.

En esta línea, se pretende adecuar los criterios de clasificación del suelo a las circunstancias de cada localidad. A tal fin, los artículos 2 y 3 del Decreto Foral 85/1995, quedan redactados de tal modo que las entidades locales puedan extender el ámbito del suelo urbano cuando se den circunstancias que lo hagan posible y conveniente.

Por otra parte, se trata de evitar que la previsión de espacios de aparcamientos en suelo público exceda de las necesidades reales, encareciendo innecesariamente unos costes de urbanización que, en última instancia, repercuten sobre los ciudadanos. Este propósito se logra estableciendo las condiciones que hacen posible que el módulo mínimo de reserva responda a las necesidades reales de aparcamiento tanto en zona residencial como industrial o terciario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único Los artículos 2.1, 3, 23.1.A) y 26 del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 2.1. Los requisitos que, en todo caso y con carácter mínimo, han de reunir los servicios urbanísticos básicos para que un terreno pueda ser clasificado como suelo urbano son los siguientes:

Acceso rodado:

Se entenderá que un terreno cuenta...

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