DECRETO FORAL 9/2010, de 22 de febrero, por el que se modifican la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, al que corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas, entre otras, a familia, protección del menor, políticas de igualdad entre hombres y mujeres, cooperación internacional al desarrollo y asuntos sociales.

En este sentido, hemos de tener en cuenta que la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, se ocupa, entre otros muchos aspectos, de la estructura del sistema público de servicios sociales, ofreciendo por primera vez en una norma con rango legal, una regulación completa de los diferentes niveles de atención en nuestra Comunidad Foral.

Entre las novedades que, a este respecto, presenta la citada norma legal, está la previsión de creación de una nueva figura, los Centros de servicios sociales, configurados como servicios de apoyo a la atención primaria con ámbito de actuación a nivel de área y que, salvo en el caso de Pamplona u otros supuestos que se puedan establecer en los planes estratégicos de ámbito general, dependerán de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

La puesta en marcha de dichos Centros de servicios sociales, en la que se integrarán diversos equipos técnicos especializados hace necesaria una modificación de la actual distribución de competencias entre los distintos órganos del Departamento, centralizando en una sola unidad orgánica, la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, la dependencia de los citados Centros así como la coordinación de los equipos técnicos que en ella se integran.

Por otra parte, mediante Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo denominado Agencia Navarra para la Dependencia (ANDEP) que, dependiendo de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, nació con la vocación de estructurar y reorganizar los modelos de gestión de los recursos sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo.

Dichos Estatutos fueron modificados mediante Decreto Foral 50/2009, de 4 de mayo, con el objetivo de adaptar la estructura orgánica de este organismo autónomo a las necesidades que iban surgiendo conforme se iba poniendo en marcha el sistema navarro para la autonomía y atención a la dependencia.

Según se ha ido avanzando en esta puesta en marcha del sistema, la experiencia acumulada ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una nueva modificación en esta estructura.

En primer lugar, porque el aumento de las necesidades de atención detectadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Cartera de Servicios Sociales y del nuevo sistema de garantía de derechos, hace aconsejable ajustar el contenido de la Subdirección de Prestaciones para la Dependencia estableciendo, además, un doble ámbito de atención: A personas mayores, por un lado, y a personas con discapacidad, por otro, articulando dos secciones que agilicen la respuesta y la adjudicación de servicios a las personas con derecho al mismo y, como consecuencia de la puesta en marcha del programa Concerdep, la unificación de las funciones de concesión de la prestación económica vinculada al servicio con las de concesión de plaza concertada.

En segundo lugar, por haberse constatado de la necesidad de separar dos ámbitos de gestión de personal completamente diferenciados en la Agencia Navarra para la Dependencia, constituidos, por un lado, por el personal de los Centros Residenciales y Guarderías Infantiles dependientes de dicho organismo autónomo, que presentan una problemática especial y precisan de una gestión específica desde el propio organismo y, por otro, por el resto del personal, que no presenta especialidades de gestión respecto del personal del resto del Departamento, debiendo corresponder su gestión a la Secretaría General Técnica del Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de febrero de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo 1 Modificación del Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Se modifica el artículo 5, al que se añade un nuevo apartado 3, y los artículos, 8, 21, 25 y 26, del Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, quedando redactados de la manera siguiente:

Uno.-"Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

  2. Asimismo le corresponden las atribuciones de índole jurídica, técnico administrativa y de gestión presupuestaria que, conforme a la citada normativa, le son propias, respecto de los organismos autónomos existentes en el Departamento, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos Estatutos.

  3. En materia de personal, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, respecto del personal adscrito a las Direcciones Generales y la Secretaría General Técnica, así como sobre el personal de la Agencia Navarra para la Dependencia con la excepción del personal de los Centros y Guarderías Infantiles dependientes de dicho organismo autónomo."

    Dos.-"Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

  4. La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

    -Asuntos sociales.

    -Cooperación Internacional al Desarrollo.

    -Familia y protección del...

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