DECRETO FORAL 123/2007, de 3 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 123/2007, de 3 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, desarrolla en su Título VI los órganos centrales de dirección, gestión y participación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, remitiendo para el establecimiento de la estructura y funciones, tanto a nivel central como periférico, al posterior desarrollo con rango reglamentario.

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, introducen modificaciones en la regulación de la organización administrativa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea fueron aprobados por Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 88, de 24 de julio.

Este Decreto Foral acomete, en primer lugar, la modificación de la competencia de los Hospitales y centros de asistencia especializada enclavados en la zona hospitalaria de Pamplona para la celebración de contratos de obras, modificando en este sentido el ámbito funcional del Servicio de Obras e Infraestructuras dependientes de la Dirección de Administración y Organización, con el fin de dotar de mayor agilidad e integración de las decisiones en materia de infraestructuras en el ámbito de dirección de los respectivos centros.

Además, modifica la configuración organizativa de algunas unidades que deben asumir el reto de diseñar e implantar un complejo médico tecnológico para Navarra. A tal efecto se crea la Dirección del mencionado Complejo, a la que se encomiendan los primeros pasos tendentes a su implantación.

Finalmente, y a fin de simplificar la organización del conjunto de centros y servicios que se agrupan en torno al ámbito funcional de la asistencia ambulatoria y extrahospitalaria, se suprime la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, a la que estaban adscritos, pasando a depender directamente de la Dirección de Asistencia Especializada, si bien se mantienen la funciones de administración y gestión en la figura del Director de Gestión para los mismos.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de 2007.

DECRETO:

Artículo 1 Modificación del artículo 29 de los Estatutos del Se rvicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 29 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los siguientes términos.

"Artículo 29. Servicio de Obras e Infraestructuras.

  1. El Servicio de Obras e Infraestructuras desarrollará las siguientes funciones:

    1. La redacción y supervisión de los proyectos de ejecución de obras.

    2. El seguimiento y control de los programas de inversiones, así como la evaluación de los resultados.

    3. El análisis de los costes y el control técnico de los edificios e instalaciones.

    4. La elaboración y control de la ejecución de los contratos de obras y asistencia técnica.

    5. El estudio y análisis de los programas de Seguridad e Higiene de los Centros e instalaciones.

    6. La elaboración de los presupuestos de reposición de equipos e instalaciones.

    7. La elaboración y gestión de contratos de compras centralizadas de equipos.

    8. Aquellas otras que, expresamente, le sean encomendadas por el Subdirector de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo.

  2. Se excluyen del ámbito de actuación del Servicio de Obras e Infraestructuras, aquellas acciones que afecten a obras, y su correspondiente asistencia técnica, del Hospital Virgen del Camino, del Hospital de Navarra, del Centro de Especialidades "Príncipe de Viana", del Centro de Investigación Biomédica, y del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra, las cuales serán asumidas por la Dirección de Administración y Servicios Generales del Hospital Virgen del Camino, en el primer caso, y por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR