DECRETO FORAL 19/2012, de 25 de abril, por el que se modifican el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y el Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
Mediante el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.
Este Decreto Foral tiene por objeto, por un lado, la eliminación de una Sección del Servicio de Universidades y Formación Permanente y la readscripción de sus funciones y la creación de una Sección de Estudios y Proyectos y, por otro lado, la readscripción de la Sección de Evaluación al Servicio de Inspección Educativa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con lo decidido por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de abril de dos mil doce,
DECRETO:
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Se modifica el artículo 9, que queda redactado con el siguiente contenido:
Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Educación, Formación profesional y Universidades.
La Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.
b) Servicio de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado.
c) Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.
d) Servicio de Universidades.
e) Servicio de Formación Profesional.
f) Servicio de Inspección Educativa.
Y dependiendo directamente de la Dirección General, una Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, cuya Jefatura de Sección se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación, y una Sección de Estudios y Proyectos.
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Se modifica el artículo 10, que queda redactado con el siguiente contenido:
Artículo 10. Funciones del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.
El Servicio de Ordenación e Innovación Educativa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:
-El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.
-La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.
-El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.
-La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.
-La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.
-El Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y Títulos.
-La elaboración y actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de las enseñanzas escolares.
-El estudio y análisis de los libros de texto y demás materiales curriculares.
-La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de programas de innovación y de proyectos de experimentación educativa.
-La difusión de los recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.
-La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las Nuevas Tecnologías en el entorno educativo.
-El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la colaboración con la Dirección General de Recursos Educativos en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas...
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