DECRETO FORAL 19/2012, de 25 de abril, por el que se modifican el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y el Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.

Este Decreto Foral tiene por objeto, por un lado, la eliminación de una Sección del Servicio de Universidades y Formación Permanente y la readscripción de sus funciones y la creación de una Sección de Estudios y Proyectos y, por otro lado, la readscripción de la Sección de Evaluación al Servicio de Inspección Educativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con lo decidido por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de abril de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo primero Modificación del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.
  1. Se modifica el artículo 9, que queda redactado con el siguiente contenido:

    Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Educación, Formación profesional y Universidades.

    La Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades se estructura en los siguientes Servicios:

    a) Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

    b) Servicio de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado.

    c) Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

    d) Servicio de Universidades.

    e) Servicio de Formación Profesional.

    f) Servicio de Inspección Educativa.

    Y dependiendo directamente de la Dirección General, una Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, cuya Jefatura de Sección se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación, y una Sección de Estudios y Proyectos.

  2. Se modifica el artículo 10, que queda redactado con el siguiente contenido:

    Artículo 10. Funciones del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

    El Servicio de Ordenación e Innovación Educativa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

    -El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

    -La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.

    -El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

    -La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

    -La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

    -El Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y Títulos.

    -La elaboración y actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de las enseñanzas escolares.

    -El estudio y análisis de los libros de texto y demás materiales curriculares.

    -La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de programas de innovación y de proyectos de experimentación educativa.

    -La difusión de los recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

    -La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las Nuevas Tecnologías en el entorno educativo.

    -El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la colaboración con la Dirección General de Recursos Educativos en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas...

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