DECRETO FORAL 20/2011, de 21 de marzo, por el que se modifican los Sectores de Salud Mental del Área de Salud de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 244/1985, de 27 de diciembre, se estableció la sectorización psiquiátrica de Navarra.

Posteriormente, por Decreto Foral 108/2002, de 27 de mayo, se modificó la delimitación territorial de diversas Zonas Básicas de Salud y Sectores de Salud Mental.

La evolución demográfica experimentada en los últimos años en algunas zonas de Pamplona y los municipios adyacentes ha originado varios fenómenos que afectan a la zonificación sanitaria. El incremento de la población ha ocasionado, con la actual zonificación, distorsiones en la distribución de dicha población, afectando tanto a las Zonas Básicas de Salud como a los Sectores de Salud Mental constituidos por la agrupación de las mismas. De todas ellas las Zonas Básicas de Salud más afectadas son las de Ansoain y Buztintxuri.

Las nuevas necesidades organizativas surgidas aconsejan proceder a una nueva modificación de la delimitación de los sectores de salud mental contemplados en el Decreto Foral 108/2002, de 27 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de marzo de dos mil once,

DECRETO:

Artículo único Modificación de los Sectores de Salud Mental del Área de Salud de Pamplona.

A los efectos de la organización de la atención en Salud Mental, el Área de Salud de Pamplona se subdivide en los siguientes sectores que agrupan las Zonas Básicas de Salud que se señalan:

IA.-Casco Viejo: Comprende las Zonas Básicas de Salud de Altsasu/Alsasua, Etxarri Aranatz, Irurtzun, Leitza, Casco Viejo-I Ensanche y Azpilagaña.

IB.-Burlada: Comprende la Zonas Básicas de Salud de...

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