DECRETO FORAL 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modificanel Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamentodel Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997,de 13 de octubre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

La Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, acomete una importante reforma de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de proteger los intereses de las familias, de los discapacitados y de las personas en estado de viudedad, entre otros colectivos. Por otra parte, se dirige a incrementar el ritmo de crecimiento económico, la competitividad empresarial y el empleo.

La modificación legal trae consigo la necesidad de llevar a cabo una serie de cambios en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de conseguir distintos objetivos.

En algunos casos debe producirse ineludiblemente una adaptación de la norma reglamentaria al texto legal, como son los artículos referidos a la aplicación de las reducciones a determinados rendimientos del trabajo, así como a los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo en los rendimientos del capital y de actividades empresariales y profesionales. También es necesario realizar algunas precisiones en relación con las entidades en régimen de atribución de rentas.

Por otro lado, es preciso proceder a la actualización del desarrollo reglamentario sobre determinadas novedades legales, tales como las relativas a las dietas y asignaciones de gastos de locomoción, los gastos deducibles en los rendimientos del capital inmobiliario, la acreditación del número de socios, patrimonio y porcentaje máximo de participación en instituciones de inversión colectiva, así como el procedimiento para determinar las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en el supuesto del desplazamiento del trabajador desde el extranjero a territorio español.

También se regulan diversas particularidades en relación con las nuevas obligaciones de información impuestas a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, a las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados, así como a las entidades en régimen de atribución de rentas.

En lo relativo a las obligaciones de información, se procede a su clarificación y potenciación. Así, el presente Decreto Foral deroga el Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollaban las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información acerca de las personas autorizadas en cuentas bancarias, de los planes y fondos de pensiones, sistemas alternativos y mutualidades de previsión social, así como de la obligación de informar respecto a determinadas obligaciones con activos financieros. La derogación de este Decreto Foral se efectúa con la finalidad de incardinar las citadas obligaciones de información en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tratando de evitar la dispersión normativa favoreciendo de esta forma el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, a la vez que se unifican determinados plazos.

Se efectúa una modificación de determinados aspectos en materia de retenciones a cuenta en consonancia con los cambios introducidos en el texto legal. Así, se procede a exceptuar de la obligación de retener en las participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye tributó en el régimen de las sociedades patrimoniales y en los incrementos de patrimonio derivados del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva, cuando, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral del Impuesto, no proceda su cómputo.

Se añade un nuevo artículo 57 bis con el propósito de desarrollar la regulación legal sobre la deducción por pensiones de viudedad. También se incorpora una nueva Disposición adicional relacionada con la consideración de pago a cuenta de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Finalmente, se realizan una serie de mejoras técnicas y de adaptación de referencias normativas que habían quedado desfasadas.

Tanto la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, realizan las oportunas remisiones y habilitaciones reglamentarias, las cuales sirven de soporte a los preceptos de este Decreto Foral.

Entre las modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades merecen ser destacadas las referidas a los planes especiales de reinversión en el caso de la deducción por reinversión en la transmisión de valores, así como al plazo de resolución de las propuestas de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas.

El artículo 139.3 de la Ley Foral del Impuesto, ubicado dentro del Capítulo IX del Título X, dedicado a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores, se refiere al supuesto de que la entidad adquirente participe en el capital de la transmitente en, al menos, el 5 por 100. En ese caso el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico se imputará a los bienes y derechos adquiridos y la parte de aquella diferencia que no hubiera sido imputada será fiscalmente deducible de la base imponible con el límite anual máximo de la décima parte de su importe, siempre que se cumplan otros requisitos adicionales.

El número 4 que se añade al artículo 30 regula las obligaciones de información que debe cumplimentar en su declaración la entidad adquirente en los ejercicios en los que se aplique la citada deducción en la base imponible.

En relación con la opción por el régimen de consolidación fiscal se incorpora un nuevo párrafo segundo en la letra a) del artículo 31 relativo a los establecimientos permanentes no residentes en territorio español que tengan la consideración de sociedades dominantes. Deberán identificar también la entidad no residente a la que pertenecen.

Se cambia la rúbrica del Capítulo IV del Título II, ya que ahora se ocupa de las obligaciones formales de los regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico españolas y europeas, de las uniones temporales de empresas y de las sociedades patrimoniales.

En relación con las excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta se producen dos novedades. Se modifica el número 13 del artículo 34 en relación con la excepción a la obligación de retener como consecuencia de la desaparición de la transparencia fiscal. Según la redacción actual, no habrá que retener en el reparto de los dividendos o participaciones en beneficios efectuado por las Agrupaciones de Interés Económico y por las Uniones Temporales de Empresas en el supuesto de que los citados beneficios procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad haya tributado en el régimen especial y correspondan a socios que deban soportar la imputación de la base imponible.

Se añade un nuevo número 18 al artículo 34 para incorporar un supuesto de excepción a la obligación de retener y de ingresar a cuenta en los supuestos en que las entidades aseguradoras transmitan activos en los que están invertidas las provisiones de los unit linked. Para que tenga lugar la excepción a la obligación de retener, la entidad de seguros deberá comunicar a la entidad obligada a practicar la retención que se trata de activos afectos a los unit linked. Esta última entidad deberá conservar la comunicación debidamente firmada.

También se modifican determinados aspectos en materia de retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades con el fin de adaptar el Reglamento a los cambios introducidos en el texto legal.

Finalmente se añade una nueva Disposición Adicional en relación con la consideración de pago a cuenta que tendrán las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas satisfechas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en el supuesto de que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo haya sido inferior a 2.000.000 de euros para el conjunto de todas sus actividades.

El contenido de este Decreto Foral fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de agosto de 2003.

Tal dictamen fue emitido el 6 de octubre de 2003 considerando ajustado al ordenamiento jurídico el contenido de la norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de noviembre de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1 º Los artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que se relacionan a continuación, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno._Artículo 3.º, párrafo primero.

A efectos de lo previsto en la letra l) del artículo 7.º de la Ley Foral del Impuesto, estarán exentas, con el límite de 30.050 euros anuales, las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva, que cumplan los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR