ORDEN FORAL 269/1997, de 15 de julio, del Consejero de Educación y Cultura por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, y de la fase de formación práctica en empresas, estudios, o talleres integrados respectivamente en las enseñanzas de Formación Profesional Específica, y de Artes Plásticas y Diseño, en el...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 269/1997, de 15 de julio, del Consejero de Educación y Cultura por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, y de la fase de formación práctica en empresas, estudios, o talleres integrados respectivamente en las enseñanzas de Formación Profesional Específica, y de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 102 - Fecha 25/08/1997

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable con el objeto de que se proceda a regular el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, como parte integrante de las enseñanzas de Formación Profesional Específica y de las de Artes Plásticas y Diseño que establece la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

El módulo de Formación en Centros de Trabajo, y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, se configura en bloques coherentes de formación específica cuyos contenidos están organizados alrededor de actividades productivas propias del perfil profesional.

La característica más relevante de esta formación es que se desarrolla en el ámbito productivo real de la empresa, donde los alumnos podrán analizar el contexto laboral y desarrollar actividades ligadas a los distintos puestos de trabajo de una profesión, con el fin de lograr una primera aproximación a los procesos productivos, a la organización técnica del trabajo, y a las relaciones sociolaborales. Para lograr estos objetivos, los alumnos estarán orientados y asesorados por los tutores designados a tal fin por el centro educativo y por el centro de trabajo.

Asimismo, por medio de la inclusión obligatoria en todos los ciclos formativos del módulo de Formación en Centros de Trabajo, o de la fase de formación práctica en empresas, estudios, o talleres, se pretende dotar al nuevo modelo de Formación Profesional Específica y a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, de un elemento de contraste externo capaz de demostrar la consecución de los objetivos que se persiguen con estas enseñanzas, y por lo tanto, determinar la calidad del sistema de formación.

Los objetivos concretos que se pretenden lograr a través del módulo de Formación en Centros de Trabajo son los siguientes:

-Complementar la cualificación profesional ya adquirida por los jóvenes en el centro educativo, mediante el conocimiento de los procesos productivos reales.

-Conocer el sistema de relaciones sociolaborales dentro de una organización empresarial, en la que los alumnos realizan actividades formativo-productivas propias de su perfil profesional.

-Favorecer la inserción laboral de los jóvenes titulados.

-Acercamiento mutuo de los centros educativos y los de trabajo, para una mejor adecuación de las enseñanzas profesionales a la realidad y demandas del ámbito productivo.

-Evaluar, con participación empresarial, la competencia profesional de los jóvenes en situación real de trabajo.

Con el fin de lograr los objetivos descritos para el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o para la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, es necesario regular los aspectos didácticos y organizativos que influyen en el desarrollo de estas enseñanzas.

Por todo ello, teniendo en cuenta los artículos 34.2, y 48.4 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional, el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanzas no universitarias, de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. La presente Orden Foral será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se impartan ciclos formativos de Formación Profesional Específica, o de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  2. Los centros educativos dependientes del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Específica o de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, deberán organizar con carácter obligatorio la realización de los módulos de Formación en Centros de Trabajo, o la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que forman parte del currículo establecido mediante Decreto foral para cada uno de los ciclos formativos.

    La participación de los órganos de gobierno, y de coordinación docente en la organización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, o en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Lo establecido en esta Orden Foral para el módulo de Formación en Centros de Trabajo de la Formación Profesional Específica, será de aplicación para la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, sin perjuicio de lo estipulado en los correspondientes Decretos Forales que aprueben los currículos de los ciclos formativos de estas enseñanzas, y en la Orden Foral 15/1997, de 28 de enero, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

    I.-REALIZACION DEL MODULO DE FORMACION EN CENTROS DE TRABAJO

  4. Espacios para la realización del módulo.

    1. La formación correspondiente a estos módulos, será realizada por los alumnos en empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas e instituciones, cuyas actividades estén relacionadas con las familias profesionales en que se encuadren los ciclos formativos. Por ello, los centros deberán proporcionar a sus alumnos una oferta suficiente de puestos de formación en los que se desarrolle adecuadamente el currículo establecido para el módulo de Formación en Centros de Trabajo en cada uno de los Decretos Forales de acuerdo con el perfil profesional del Título.

    2. El Departamento de Educación y Cultura elaborará un catálogo de empresas homologadas para el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, a partir del mismo, orientará a cada centro educativo sobre las condiciones y disposición que tienen las empresas de su entorno para colaborar en esta acción formativa.

    3. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente, podrán realizarse estos módulos formativos en otros países a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o mediante convenios de colaboración con empresas, o instituciones ubicadas en esos países. En estos casos, al menos la mitad de los contenidos deberán realizarse en empresas del entorno productivo del centro al que...

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