ORDEN FORAL 527/2003, de 15 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se fijan los módulos económicos de subvención para los Programas de Iniciación Profesional para el año 2003, se autoriza el abono del periodo septiembre-diciembre y se abonan los atrasos correspondientes al periodo enero-agosto de 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 527/2003, de 15 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se fijan los módulos económicos de subvención para los Programas de Iniciación Profesional para el año 2003, se autoriza el abono del periodo septiembre-diciembre y seabonan los atrasos correspondientes al periodo enero-agosto de 2003.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23.2, la necesidad de garantizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley.

El Departamento de Educación y Cultura, tiene encomendada la regulación y promoción de los Programas de Iniciación en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero.

Por Orden Foral 498/2003, de 1 de diciembre, se autoriza la implantación de Programas de Iniciación Profesional para el curso 2003/2004, en Institutos de Educación Secundaria, Centros Privados Concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Resolución 607/2003, de 15 de septiembre, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2003/2004.

Finalmente, el artículo 36.2 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2001, establece que, dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Garantía Social, la Administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación, y el presupuesto de 2002 hasido prorrogado para el 2003.

La Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, en su artículo 8.2. faculta al Departamento de Educación y Cultura a determinar de forma provisional los módulos económicos de aquellos Programas de Iniciación Profesional que sean de nueva implantación en los cursos 2002/2003 y 2003/2004 y no estén incluidos en el Anexo II de dicha Ley Foral, esto es, de los implantados por Orden Foral 498/2003, de 1 de diciembre.En consecuencia, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, de este Departamento, presenta un informe explicando el cálculo de los módulos de subvención correspondiente a cada uno de los Programas de Iniciación Profesional, según sus características particulares y proponiendo la aprobación de los mismos para el año 2003, así como el abono de los atrasos correspondientes al periodo enero-agosto de los Programas de Iniciación Profesional autorizados en el curso 2002/2003.

En virtudde las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el importe del módulo económico por unidad escolar para el año 2003, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a subvencionar en condiciones de gratuidad a los centros concertados o entidades sin ánimo de lucro, autorizados para impartir las enseñanzas de losProgramas de Iniciación profesional en funcionamiento en el curso 2003/2004, que quedan establecidos de la siguiente forma:

    I._Programas de Iniciación Profesional en centros concertados.

    Modalidad: Iniciación Profesional Básica.

    PROGRAMA MODULO-SUBVENCION

    Auxiliar de Oficina 54.538,43

    Auxiliar de Alojamiento 54.392,93

    Operario de Instalaciones Eléctricas de Viviendas 56.575,26

    Operario Carpintería Aluminio 58.576,45

    Auxiliar de Servicios Sociales 54.392,93

    II._Programas de Iniciación Profesional en Organizaciones sin ánimo de lucro.

    Modalidad: Iniciación profesional Adaptada.

    PROGRAMA MODULO-SUBVENCION

    Operario de Mantenimiento Básico de Edificios 55.293,27

    Operario de Viveros y Jardines 51.998,49

    Operario de Carpintería 60.732,55

    Operario de Instalaciones Eléctricas de Viviendas 55.228,29

    Operario de Fabricación de Muebles Modulares 60.732,55

    Ayudante de Cocina 60.082,71

    Operario de Fontanería 54.903,38

    Ayudante de Peluquería 53.920,49

    Modalidad: Talleres Ocupacionales.

    PROGRAMA MODULO-SUBVENCION

    Operario de Albañilería 79.521,30

  2. El módulo de subvención fijado en el apartado 1.º de la presente Orden Foral tiene por objeto desarrollar Programas de...

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