DECRETO FORAL 66/2001, de 12 de marzo, por el que se modifican los módulos económicos de los conciertos educativos fijados en la disposición adicional décima y las cuotas fijadas en los apartados cuatro y cinco del artículo 35 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001, en...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 66/2001, de 12 de marzo, por el que se modifican los módulos económicos de los conciertos educativos fijados en la disposición adicional décima y las cuotas fijadas en los apartados cuatro y cinco del artículo 35 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001, en ejercicio de la facultad derivada del artículo 35 de la citada Ley Foral.

El artículo 35 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001, faculta al Gobierno de Navarra para modificar los módulos económicos establecidos en la disposición adicional décima y las cuotas fijadas en los apartados cuatro y cinco del mismo artículo, con el límite de los créditos presupuestarios aprobados en la mencionada Ley Foral 19/2000, en el Proyecto denominado "Subvenciones a la Enseñanza Privada, con objeto de fijar los incrementos retributivos, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel educativo objeto de concierto, la antigüedad, los complementos de cargo directivo o cualesquiera otros aspectos que favorezcan la mejora de la calidad de la educación. Dicha modificación está condicionada a un acuerdo previo con el sector de la enseñanza concertada.

Con fecha 23 de noviembre de 2000 se suscribió el "Acuerdo de bases para la negociación de la mejora de la calidad educativa y mejoras sociales en el sector de la enseñanza concertada". Dicho Acuerdo se alcanzó entre el Departamento de Educación y Cultura y las organizaciones empresariales y de titulares de la enseñanza privada concertada de Navarra en orden a establecer el marco económico que debería respetarse en la negociación que siguiera a la firma del mismo, entre estos representantes empresariales de la enseñanza concertada y las organizaciones sindicales del sector.

Posteriormente, con fecha 20 de diciembre de 2000, se ha procedido a la firma del "Acuerdo de mejora progresiva de la calidad de la educación y de las condiciones de trabajo en el sector de la enseñanza concertada", entre los representantes de las organizaciones sindicales, de titulares y patronales del sector de la enseñanza privada concertada de Navarra. Dicho Acuerdo fue elevado para su asunción por parte del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

El Departamento de Educación y Cultura ha comprobado que dicho Acuerdo de 20 de diciembre de 2000 se ajusta a lo dispuesto en el Acuerdo de bases de 23 de noviembre de 2000 tanto en el orden económico como en el ámbito temporal, como en los tres ámbitos de actuación establecidos en dicho Acuerdo. El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2001, ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza al Consejero de Educación y Cultura a asumir, ejecutar y realizar el seguimiento del "Acuerdo de mejora progresiva de la calidad de la educación y de las condiciones de trabajo en el sector de la enseñanza concertada".

Por todo ello el Departamento de Educación y Cultura, a la vista del contenido del Acuerdo de 20 de diciembre de 2000 eleva al Gobierno de Navarra todo lo actuado, y propone que, ejercitando la facultad derivada del artículo 35 de la Ley Foral 19/2000, de 29 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2001, proceda a la modificación de los modelos económicos y cuotas establecidas en la disposición adicional décima y artículo 35 de la citada Ley Foral, previa comprobación de que no se ha rebasado el límite de los créditos presupuestarios aprobados en dicha Ley Foral en el Proyecto denominado "Subvenciones a la enseñanza privada".

En su virtud a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de marzo de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1

º La cantidad a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asigne al régimen de conciertos singulares parciales, suscritos para la enseñanza del nivel no obligatorio de segundo ciclo de Educación Infantil, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 22,92 euros o su equivalente de 3.814 pesetas alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de otros gastos del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de "otros gastos".

Artículo 2

º El concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que, la cantidad a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada es de 37,42 euros o su equivalente de 6.226 pesetas alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año; excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en Centros de Trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros o su equivalente de 5.399 pesetas alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2001/2002.

El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros o su equivalente de 4.415 pesetas alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La financiación obtenida por los...

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