ORDEN FORAL 41/2011, de 23 de septiembre, del Consejero de Fomento y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de la unidad morfológica E-1, del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Erripagaña, promovido por Beloso, Planificación Inmobiliaria, S.L.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Resolución 588/2011, de 29 de abril, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de la unidad morfológica E-1, del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Erripagaña, promovido por Beloso, Planificación Inmobiliaria, S.L.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 107, de 3 de junio de 2011, sometiéndose el citado Estudio de Detalle a información pública durante el plazo de veinte días.

En dicho período se han presentado las siguientes alegaciones:

  1. -Alegación del Ayuntamiento de Burlada.

    -Contenido:

    Pone de manifiesto que la rampa de acceso al garaje correspondiente a las parcelas E-1.1.a y E-1.1.b se ubica en el Estudio de Detalle en el espacio público correspondiente a la parcela EL-8, mientras que la rampa correspondiente a la parcela E-1.2 (parcela mucho más reducida en superficie) sitúa su rampa dentro de las alineaciones de la planta baja del edificio. A la vista de lo cual solicita que ambas rampas se ubiquen dentro del edificio y no en el espacio libre.

    -Respuesta:

    Se estima la alegación y, en consecuencia, el promotor ha aportado el Texto Refundido del Estudio de Detalle, en el que ambas rampas quedan situadas dentro de las alineaciones del edificio.

  2. Escrito de alegaciones de Francisco Javier Andía Vidaurre, en representación de Construcciones Andía, S.A.

    -Contenido:

    En un extenso escrito denuncia la rigurosidad del Estudio de Detalle en cuanto a cuestiones formales relativas al volumen y materiales del edificio.

    -Respuesta:

    Se estima la alegación y, en consecuencia, el promotor ha aportado el Texto Refundido del Estudio de Detalle, en el que han quedado suavizadas dichas determinaciones sobre volumen y materiales.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 143/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento y Vivienda, la competencia para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle corresponde a la Directora General de Vivienda y Ordenación del Territorio, que ha planteado concurrencia de causa de abstención para intervenir en el procedimiento.

    En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 2 del Decreto Foral 143/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del...

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