RESOLUCION 1383/96, de 24 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de una vacante de Técnico de Administración Pública-T.A.P. (rama jurídica) del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Por Resolución 1383/96, de 24 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de una vacante de Técnico de Administración Pública-T.A.P. (rama jurídica) del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes

B A S E S

  1. -Bases generales.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de una vacante de Técnico de Administración Pública-T.A.P. (rama jurídica) del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con destino en los Servicios Centrales (número plantilla 61.152).

    1.2. Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador de traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

    1.3. En el presente concurso serán objeto de la convocatoria no sólo los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y, en su caso, los resultantes a que se refiere el apartado anterior, sino también podrán serlo aquellos que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, tanto pertenezcan a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

    1.4. Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos que obtengan plaza en la presente convocatoria, percibirán las retribuciones que les corresponden según las disposiciones vigentes.

    1.5. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de sus destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal donde radique el centro de destino. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

    1.6. El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por lo órganos administrativos competentes.

  2. -Requisitos.

    2.1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, podrá participar todo el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que se su rama jurídica y situación administrativa siempre que reúna en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

    Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel o grupo A.

    Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

    Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo encuadrado en el Estamento "Técnicos de Administración Pública" Especialidad "Derecho" (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), Técnico de Administración Pública-T.A.P. (rama jurídica), Letrado o Licenciado en Derecho.

    Haber completado dos años de servicios efectivos con plaza en propiedad en el destino desde el que se desea concursar.

    Estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo.

    2.2. La participación en el presente concurso de traslado, no podrá suponer en ningún caso, la modificación del rama jurídica al que estuvieran sujetos los aspirantes.

    2.3. El personal en situación de excedencia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación el la convocatoria de concurso de traslado.

    Asimismo el personal que hubiera reingresado con carácter provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Estamento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.

    2.4. Caso de que participen en el convocatoria de traslado por concurso de méritos los titulares de los puestos de trabajo con denominación distinta a la de Técnico de Administración Pública-T.A.P. (rama jurídica), su nombramiento de origen se reconvertirá automáticamente en el de Técnico de Administración Pública-T.A.P. (rama jurídica) en el momento de la toma de posesión del nuevo puesto de trabajo. De la misma manera el puesto de trabajo ocupado anteriormente por el aspirante, podrá ser ofertado a sucesivos concursantes, ya reconvertido en Técnico de Administración Pública-T.A.P. (rama jurídica).

  3. -Instancia, plazo y lugar de presentación.

    3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la correspondiente...

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