ORDEN FORAL de 11 de enero de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifican las funciones de los Negociados de Contabilidad FEOGA-Garantía y de Ejecución de Pagos FEOGA-Garantía y la denominación del Negociado de Coordinación Informática.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 11 de enero de 1999, del Consejero de Agricultura, GanaderÌa y AlimentaciÛn, por la que se modifican las funciones de los Negociados de Contabilidad FEOGA-GarantÌa y de EjecuciÛn de Pagos FEOGA-GarantÌa y la denominaciÛn del Negociado de CoordinaciÛn Inform·tica.

Con el fin de disociar de forma nÌtida las funciones relativas a la gestiÛn de deudores del FEOGA-GarantÌa que competen al Departamento de Agricultura, GanaderÌa y AlimentaciÛn, en su calidad de Organismo Pagador de las ayudas del referido Fondo Europeo, procede introducir algunas puntuales modificaciones en la Orden Foral de 3 de octubre de 1997, por la que se establecen los Negociados del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y AlimentaciÛn, que afectan a los Negociados de Contabilidad y de EjecuciÛn de Pagos del FEOGA-GarantÌa.

Asimismo, se modifica la denominaciÛn del Negociado de CoordinaciÛn Inform·tica, que pasa a denominarse Negociado de TecnologÌa de la InformaciÛn, con objeto de adecuar la misma a las Orientaciones en materia de seguridad inform·tica de los Organismos Pagadores, dictadas el 19 de febrero de 1998 por la DirecciÛn General VI de la ComisiÛn Europea.

En consecuencia, y de conformidad con el artÌculo 50.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la AdministraciÛn de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

ArtÌculo 1

Se suprime la letra c) del artÌculo 32 de la Orden Foral de 3 de octubre de 1997, del Consejero de Agricultura, GanaderÌa y AlimentaciÛn, por la que se establecen los Negociados del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y AlimentaciÛn.

ArtÌculo 2
  1. La Letra e) del artÌculo 39 de la Orden Foral de 3 de octubre de 1997 mencionada en el artÌculo anterior, queda redactada como sigue:

    "e) ElaboraciÛn y comunicaciÛn al Organismo de CoordinaciÛn del Fondo EspaÒol de GarantÌa Agraria, de los registros inform·ticos de los pagos efectuados con cargo al FEOGA-GarantÌa, en los plazos previstos por la normativa comunitaria y conforme al contenido acordado con el Organismo de CoordinaciÛn".

  2. Se adicionan al artÌculo 39 de la Orden Foral de 3 de octubre de 1997, por la que se establecen los Negociados del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y AlimentaciÛn, dos letras, g) y h), con el siguiente texto:

    "g) La recuperaciÛn de pagos indebidos y de los intereses correspondientes.

    h) El mantenimiento...

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