ORDEN FORAL 139/2013, de 12 de noviembre, del Consejero de Fomento, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal S.L. (TCC) para los días 19 y 21 de noviembre de 7:30 a 9:30 horas y de 18:00 a 20:00 horas, para los días 26 y 28 de noviembre entre las 12:00 y las 16:00 horas, y para los días 18, 20, 25 y 27 de noviembre en el servicio de mantenimiento y limpieza entre las 23:00 y las 01:00 horas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal S.L. (TCC) ha convocado una huelga para los días 19 y 21 de noviembre de 7:30 a 9:30 horas y de 18:00 a 20:00 horas, para los días 26 y 28 de noviembre entre las 12:00 y las 16:00 horas, y para los días 18, 20, 25 y 27 de noviembre en el servicio de mantenimiento y limpieza entre las 23:00 y las 01:00 horas. Dicha empresa es concesionaria del servicio de transporte regular urbano de viajeros en la Comarca de Pamplona.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada, entre otras, por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2003.

Por ello, ante la convocatoria de huelga, los servicios de transporte de viajeros no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de los usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f) y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Mediante Resolución 358/2013, de 8 de noviembre, del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, entidad a la que corresponde la titularidad del servicio de transporte, se ha propuesto al Departamento de Fomento el establecimiento de los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de uso general de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal S.L. (TCC).

Esta Resolución considera que debe tenerse en cuenta, que ante huelgas convocadas por el Comité de empresa de la empresa concesionaria del transporte urbano comarcal, en ocasiones anteriores, se han establecido los siguientes servicios mínimos:

–En enero de 2004, el Decreto Foral 10/2004, de 12 de enero estableció unos servicios mínimos de 57%.

–En marzo de 2004, el Decreto Foral 145/2004, de 22 de marzo, estableció unos servicios mínimos de 57%. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 819/2001, de 12 de agosto los declaró conforme a derecho.

–En el año 2007, la Orden Foral 88/2007, de 26 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, estableció unos servicios mínimos del 60% para la huelga convocada el día 3 de julio.

–En el año 2010, la Orden Foral 47/2010, de 29 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, estableció unos servicios mínimos del 60% para la huelga parcial convocada los días 21 y 28 de julio. Esta Orden foral no fue objeto de ningún recurso.

Los servicios mínimos que se solicitan también tienen en cuenta otras huelgas convocadas anteriormente, que si bien eran de carácter general, las mismas han sido declaradas conformes a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Así los precedentes más cercanos los encontramos en las siguientes convocatorias:

–Convocatoria de huelga general para el día 21 de mayo de 2009, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 45/2009, de 11 de mayo de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y...

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