ORDEN FORAL 868/2004, de 20 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se modifica la nomenclatura y el catálogo de la Red de Carreteras de Navarra, en lo referente a las autopistas, autovías y carreteras desdobladas existentes, así como a las previstas en el 'II Plan Director de Carreteras 2002-2009'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 868/2004, de 20 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se modifica la nomenclatura y el catálogo de la Red de Carreteras de Navarra, en lo referente a las autopistas, autovías y carreteras desdobladas existentes, así como a las previstas en el "II Plan Director de Carreteras 2002-2009".

En los últimos años se está llevando a cabo en Navarra una notable transformación en la red de vías de gran capacidad, mediante la construcción de nuevas autovías, dentro del desarrollo de los ejes estratégicos de comunicación, así como del desdoblamiento y transformación de las vías de circunvalación de la Comarca de Pamplona, todo ello según lo previsto en el Plan Director de Carreteras de Navarra.

Esta transformación de la red de gran capacidad de Navarra precisa asignar la adecuada denominación a las antiguas carreteras que pasan a convertirse en autovías o carreteras desdobladas, así como establecer un sistema homogéneo de denominación para el conjunto de la red de gran capacidad de Navarra.

A nivel estatal, el Ministerio de Fomento, y dado el impulso llevado a cabo con la construcción de nuevas autovías y autopistas en el conjunto de España, promovió la aprobación del Real Decreto 1231/2003, de 26 de septiembre, por el que se modifica la nomenclatura y el catálogo de las autovías y autopistas de la Red de Carreteras del Estado.

En la Comunidad Foral de Navarra, que ostenta competencia plena en la gestión de toda la Red de Carreteras que discurren por su territorio, excepto la autopista AP-68, se considera adecuado establecer la nueva denominación de las autopistas, autovías y carreteras desdobladas en Navarra en concordancia con lo previsto por la Administración del Estado para la red de gran capacidad a nivel nacional, al objeto de mantener la coherencia de denominación de la Red de Carreteras en el conjunto de España, desde el punto de vista de la continuidad de dicha red en territorio de Navarra y como mejor fórmula para la seguridad y la información a los usuarios de la Red de Carreteras.

Por ello, se establece la nueva denominación de las autopistas, autovías y carreteras desdobladas de la red de carreteras de Navarra, asignándoles un código formado por una o dos letras ("AP" para autopistas de peaje, "A" para autovías y autopistas libres de peaje, y "PA" para las Rondas de circunvalación de Pamplona), seguido de un número de dos dígitos coherente con la numeración a nivel nacional.

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