Normativa del Plan Municipal de Viana

SecciónIII - Consejo de Navarra

Normativa del Plan Municipal de Viana

En orden a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con los artículos 70 y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 27 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Ayuntamiento de Viana ha dispuesto la publicación de la normativa del Plan Municipal de Viana, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de 11 de marzo de 2003 y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 73, de 11 de junio.

En consecuencia, se inserta a continuación la normativa del Plan Municipal de Viana.

Viana, treinta de junio de dos mil tres. El Alcalde-Presidente, Gregorio Galilea Arazuri.

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 º Naturaleza.
  1. _El presente Plan Municipal es el instrumento urbanístico de ordenación integral del término municipal de Viana, y, de conformidad con la legislación urbanística foral vigente y, concretamente, con el artículo 78 de la LFOTU, define los elementos fundamentales de la estructura general adoptada por la ordenación urbanística del territorio y establece las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución.

  2. _El presente Plan se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra (en lo sucesivo LFOTU), la Ley 6/98 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y el Real Decreto Ley 4/2000 de Medidas Urgentes de Liberalización del Sector Inmobiliario y Transportes.

Art. 2 º Ambito Territorial.

Las Normas urbanísticas junto con la Memoria, los Planos y el Catálogo de edificios y elementos a proteger integran el Plan Municipal de Viana, cuyo ámbito territorial afecta a la totalidad del término municipal de Viana.

Art. 3 º Desarrollo Sostenible.
  1. _La gestión y ejecución del presente Plan Municipal han de basarse en principios de desarrollo sostenible, conjugando principios de justicia social, económica y medioambiental y combinando pautas de distribución y ejecución del espacio combinadas con un entorno medioambiental duradero y criterios de justicia y equidad.

  2. _El presente Plan Municipal constituye un punto de apoyo y de obligada referencia para la creación de políticas de desarrollo local sostenible y protección del Medio Ambiente.

Art. 4 º Vigencia.
  1. _Una vez aprobado definitivamente el Plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y tendrá una vigencia indefinida en tanto en cuanto no se apruebe otro documento urbanístico de igual o superior rango que lo sustituya y modifique.

Art. 5 º Efectos del Plan Municipal.
  1. _El Plan Municipal es público, ejecutivo y obligatorio.

  2. _La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad del documento de planeamiento y a pedir información respecto de cualquier contenido del mismo, y la obligación municipal de publicar la normativa aprobada, tener a disposición del público un ejemplar completo del Plan y emitir informe escrito o cédula urbanística en el plazo máximo de un mes, a contar desde la solicitud del régimen urbanístico aplicable a cada finca o Unidad.

  3. _La ejecutoriedad implica la declaración de utilidad pública de las obras previstas en el Plan y la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para las mismas, así como la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras previstos y la habilitación en favor del Ayuntamiento de las funciones enunciadas en la legislación procedente en todo lo que fuera necesario para el cumplimiento de las determinaciones del planeamiento.

  4. _La obligatoriedad significa el deber jurídicamente exigible tanto a particulares como a los Administradores públicos del cumplimiento exacto de todas y cada una de las determinaciones de planeamiento, gestión y disciplina.

Este efecto supone, además, la vinculación a las determinaciones del Plan Municipal del planeamiento de desarrollo y de los proyectos de urbanización que lo complementan.

Art. 6 º Documentos integrantes del Plan Municipal.
  1. _A los efectos del desarrollo y aplicación del Plan, los diversos documentos integrantes del mismo tienen el contenido y el alcance que se detallan a continuación, de conformidad con el artículo 87.1 de la LFOTU.

  2. _La Memoria establece los objetivos del Plan y contendrá las conclusiones de la información urbanística, objetivos y criterios de la ordenación, descripción y justificación de la misma, y demás determinaciones de carácter general que justifiquen las decisiones del Plan.

  3. _Los planos de Información integran el documento en el que queda reflejada la situación del territorio y realidad urbana actual del municipal y de la que parte el Plan para establecer sus determinaciones de ordenación; su eficacia se reduce a la pura reproducción de la situación fáctica previa al Plan.

  4. _Los planos de Ordenación contienen y expresan gráficamente las determinaciones sustantivas de la ordenación establecida, tanto las que se refieren a la clasificación y calificación del suelo, estructura general, orgánica y funcional del territorio, alineaciones y rasantes en suelo urbano, así como las que inciden en la regulación de uso del suelo y de la edificación y complementan -por tanto- los preceptos integrados en la Normativa Urbanística. Los planos de gestión exponen gráficamente las unidades de ejecución, sectores y sistemas generales objeto de gestión urbanística.

  5. _La Normativa Urbanística constituye el documento en el que se fija, normativamente, las condiciones a que han de ajustarse todas y cada una de las actuaciones de carácter urbanístico en el término municipal, sean de planeamiento, sean de gestión o ejecución de éste, o de edificación o implantación de actividades o usos, delimitando, en consecuencia, el contenido urbanístico del derecho de propiedad.

  6. _Las Ordenanzas Urbanísticas contendrán la regulación propia de las condiciones de la edificación, urbanización y tramitación de expedientes urbanísticos que han de regir en el municipio.

  7. _El Catálogo de edificios y elementos históricos, artísticos o ambientales a proteger, supone la concreción de los inmuebles y otros elementos que el Plan considera deben ser objeto de protección y preservación.

Art. 7 º Obligatoriedad de la observancia del Plan y Obras de carácter provisional.

El Plan es de obligatoria observancia, en los términos establecidos por el artículo 133 de la LFOTU. Con carácter excepcional, y previo informe favorable de la Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, podrán autorizarse usos y obras no previstos en los Planes, de carácter provisional.

A los efectos de su estricto cumplimiento, no podrán iniciarse las obras o los usos sin formalizar previamente en documento público, que se haya hecho constar en el Registro de la Propiedad, el otorgamiento de licencia, su naturaleza y el carácter no indemnizable de la revocación de la misma. Los gastos que se deriven de estos documentos serán de cuenta del autorizado.

Art. 8 º Interpretación de las Normas.
  1. _La interpretación del Plan corresponde al Ayuntamiento de Viana en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de los que corresponden, como competencia compartida al Gobierno de Navarra, en virtud de la legislación urbanística de aplicación, y de las funciones jurisdiccionales de los Tribunales.

  2. _Las Normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. En los casos de duda o de imprecisión prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad, a la mayor dotación de espacios libres o al equipamiento comunitario, a la mejor conservación del medio ambiente y del entorno natural, el menor deterioro del paisaje y de la imagen urbana y al bienestar de la población residente y transeúnte.

    En todo caso, y de existir contradicciones, la Normativa Urbanística prevalece sobre las Ordenanzas, y la Normativa Particular sobre la Normativa General en lo que a las determinaciones propias de cada clase de suelo respecta, por ser aquella más específica.

  3. _Los posibles errores materiales o contradicciones que se detecten en los documentos integrantes del Plan o entre éstos, podrán corregirse mediante acuerdo simple de la Corporación, y en su caso...

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