ORDEN FORAL 191/2013, de 7 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de derechos de nueva plantación de viñedo para 42 hectáreas en la zona de concentración parcelaria de Mendavia IV.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en relación al potencial productivo en el sector vitivinícola, establece en su artículo 85 nonies que, los Estados miembros podrán conceder a los productores derechos de nueva plantación en superficies destinadas a nuevas plantaciones, en el marco de medidas de concentración parcelaria adoptadas en aplicación de la legislación nacional.

A su vez, el Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, determina en su artículo 60 que, cuando los Estados miembros concedan derechos de nueva plantación con respecto a superficies destinadas a nuevas plantaciones, en el marco de medidas de concentración parcelaria adoptadas en aplicación de la legislación nacional, deberán garantizar que dichos derechos no se conceden por una superficie mayor, en términos de cultivo puro, que el 105% de la superficie dedicada a la viticultura que haya sido objeto de medidas de concentración parcelaria. En su artículo 62 expone que, no se concederán derechos de replantación cuando se arranquen las vides de las superficies que hayan sido objeto de aplicación de medidas de concentración parcelaria y para las cuales se hayan concedido derechos de nueva plantación.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la metodología para la concesión de derechos de nueva plantación a las superficies que estén afectadas por concentración parcelaria, y para las cuales, la normativa comunitaria permite que éstos se concedan por parte de los Estados miembros. En su artículo 3 apartado 1 c) especifica que, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá realizar una distribución de derechos disponibles para nuevas plantaciones entre las comunidades autónomas, en el supuesto de superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria.

La Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, establece el marco en el que se va a desarrollar el sector vitivinícola de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, desarrolla la citada Ley Foral.

Por otro lado, mediante Decreto Foral 8/2009, de 19 de enero, se aprobó la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria de la zona de Mendavia IV. La superficie de viña afectada en el proceso de concentración parcelaria comprende un total de 851 hectáreas.

En base a la normativa a la que se hace referencia anteriormente, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local solicitó derechos de nueva plantación de viñedo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para 42 hectáreas incluidas en la zona de concentración parcelaria de Mendavia IV, que han sido concedidos mediante escrito de 7 de febrero de 2013 de la Subdirectora General de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura.

La finalidad de los derechos de nueva plantación será mejorar la estructura de las explotaciones completando fincas vitícolas, implantar fincas de viñedo más viables y fomentar la obtención de vinos de calidad.

De conformidad con el artículo 25 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, corresponde a la Sección de Registros Agrarios del Servicio de Coordinación del Organismo Pagador la realización de las gestiones necesarias para la ejecución de esta Orden Foral.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es establecer el procedimiento para solicitar derechos de nueva plantación de viñedo para 42 hectáreas en la zona de concentración parcelaria de Mendavia IV.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar derechos de nueva plantación las personas físicas o jurídicas, titulares de viñedos amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja inscritos en el Registro Vitícola de Navarra con anterioridad al comienzo del proceso de concentración parcelaria de Mendavia IV, es decir, antes del 7 de febrero de 2009, cuyas parcelas hayan sido afectadas por dicho proceso y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden Foral. También se tendrán en consideración las modificaciones de titularidad y propiedad realizadas y aceptadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral.

  2. Los beneficiarios que arranquen el viñedo plantado con derechos de nueva plantación no generarán derechos de replantación por ese arranque.

Artículo 3 Requisitos para la adjudicación de derechos de nueva plantación.
  1. Los solicitantes de derechos de nueva plantación deberán tener regularizada la totalidad de su viñedo, de conformidad con la normativa vitícola vigente.

  2. El solicitante no deberá tener derechos de replantación sin utilizar generados por el arranque del viñedo de parcelas afectadas por el proceso de concentración parcelaria de Mendavia IV, salvo que éstos sean insuficientes para completar la superficie de la finca solicitada.

    Se considerarán derechos de replantación generados por el arranque del viñedo de parcelas afectadas por el proceso de concentración parcelaria, aquellos que provengan de un arranque realizado antes de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

  3. El solicitante no deberá haber cedido o transferido derechos de replantación de Denominación de Origen Calificada Rioja durante la campaña en curso o en alguna de las cinco últimas campañas vitícolas, excepto que se trate de transmisiones a familiares hasta el primer grado de parentesco.

  4. El solicitante no deberá haber sido beneficiario de subvenciones por abandono del viñedo en las superficies incluidas en el perímetro de concentración parcelaria de Mendavia IV durante la campaña en curso o en alguna de las cinco últimas campañas vitícolas.

  5. Los derechos de nueva plantación se adjudicarán para completar fincas ya...

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