ORDEN FORAL 75/2010, de 23 de abril, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se aprueba definitivamente el 'Plan de Conjunto Obanos - Puente la Reina para el desarrollo de un Sector Industrial y de Servicios', promovido por Promociones Orayen, S.L. y Javier Ángel López Iribarren.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 398/2007, de 27 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó definitivamente el Plan de Conjunto arriba aludido, habiéndose condicionado su publicación en el Boletín Oficial de Navarra a la previa presentación de un Texto Refundido.

Interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo número 605/2007 contra la misma, por la Sentencia 796/2009, de 29 de diciembre de 2009, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra se declaró nula la citada Orden Foral y se dejó sin efecto por ser contraria a Derecho, al haberse publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 98, con anterioridad a la aportación del referido Texto Refundido.

En consecuencia, en ejecución de la citada sentencia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deben conservarse aquéllos trámites no viciados de nulidad, a saber, los actos de aprobación inicial y provisional del presente expediente.

Asimismo, habiéndose aportado por los promotores el Texto Refundido requerido y comprobada la validez de su contenido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede la aprobación definitiva del Plan de Conjunto de Obanos-Puente la Reina y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19 de junio de 2007.

  2. Aprobar definitivamente el Plan de Conjunto Obanos-Puente la Reina, para el desarrollo de un Sector Industrial y de Servicios, promovido por Promociones Orayen, S.L. y Javier Angel López Iribarren.

  3. Dejar sin efecto la Orden Foral 7/2008, de 21 de enero, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 398/2007, de 27 de julio, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como la Resolución 277/2008, de 22 de febrero, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio por al que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa del Plan de Conjunto Obanos-Puente la Reina.

  4. Advertir que el Proyecto de Urbanización deberá ser informado previamente a su aprobación definitiva por la Mancomunidad de Valdizarbe, Iberdrola, el Departamento de Obras Públicas y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

  5. Señalar que los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra esta Orden Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra.

    Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  6. Publicar esta Orden Foral y su normativa en el Boletín Oficial de Navarra.

  7. Notificar esta Orden Foral a los promotores, a los Ayuntamientos de Obanos y Puente la Reina, a la Mancomunidad de Valdizarbe, a Iberdrola, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y a los propietarios de las parcelas incluidas en el ámbito del expediente, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 23 de abril de 2010.-La Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, Amelia Salanueva Murguialday.

    ANEXO

    Normas Urbanísticas del Plan de Conjunto de Obanos-Puente la Reina para la implantación de un polígono industrial y servicios

CAPÍTULO 0 Artículos 1 a 5

Normas preliminares

Artículo 1 Objeto del expediente.

1.1. El presente Plan de Conjunto tiene por objeto la implantación de un polígono industrial y de servicios entre las localidades de Obanos y Puente La Reina, reclasificando el suelo, anteriormente no urbanizable, a suelo urbanizable con ordenación pormenorizada, con el señalamiento de alineaciones, rasantes, alturas, ordenación de volúmenes, aprovechamiento, etc de modo que pueda ser ejecutado directamente sin necesidad de nuevos planeamientos de desarrollo.

1.2. Los documentos gráficos del expediente definen y determinan de una manera precisa los extremos contenidos en el párrafo anterior. La Memoria del documento explica y razona lo propuesto, y justifica su vinculación respecto a los Planes Municipales vigente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación (A.R.-1).

2.1. Ámbitos del Plan de Conjunto.

El ámbito de aplicación del presente expediente es el grafiado en la documentación gráfica del Plan de Conjunto son:

Superficie total delimitada: 794.939 m².

Superficie de suelo Urbano: 52.552 m².

Superficie total del A.R.-1: 742.387 m² de suelos.

Superficie de la NA-1110: 48.845 m².

Superficie afectada de (A.R.-1) con Aprovechamiento: 693.542 m².

2.2. Carácter de los suelos.

Los suelos del A.R.-1 son: 742.387 m².

-Suelos públicos: 306.052 m².

-Suelos privados: 436.335 m².

Artículo 3 Desagregaciones urbanísticas generales.

3.1. El ámbito delimitado es un Área de Reparto, que se corresponde a su vez con una única Unidad de Ejecución.

3.2. Asimismo se desagregan dos situaciones fácticas de Suelo Urbano que se denominan S.U.-1 y S.U.-2, en las que se permiten y posibilitan operaciones de remodelación.

Artículo 4 Actuación urbanística

Plan de conjunto. Procedimiento de aprobación.

El presente planeamiento se elabora al amparo de lo establecido en el Artículo 67 de la Ley Foral 35/2002, para los Planes de Conjunto dada la concurrencia de necesidades urbanísticas que hacen necesario coordinar la ordenación urbanística en el punto de encuentro entre los términos municipales de Obanos y Puente La Reina.

En virtud del convenio de colaboración interadministrativa que se adjunta como anexo al presente Plan de Conjunto, los Ayuntamientos de Obanos y Puente la Reina han delegado y encomendado la tramitación y aprobación del Plan de Conjunto al Departamento de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra al amparo de lo establecido en el artículo 67.2 Ley Foral 35/2002.

El procedimiento de aprobación del Plan de Conjunto será el siguiente:

-Aprobación inicial por el Departamento de Ordenación del Territorio en el plazo máximo de dos meses desde la presentación del documento completo en el Registro del Departamento si se redacta por la iniciativa particular.

-Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera adoptado la pertinente Resolución, se entenderá aprobado inicialmente el Plan de Conjunto. En el plazo de un mes desde la aprobación inicial, el Departamento de Ordenación del Territorio procederá a remitir el anuncio referido al Boletín Oficial de Navarra, actuación que en otro caso podrá ser efectuado directamente por el promotor del instrumento de planeamiento.

-El Departamento de Ordenación del Territorio, conjuntamente con la información pública recabará informe del resto de Departamento del Gobierno de Navarra que pueden verse afectados por el presente Plan de Conjunto.

-El plazo para la emisión de los citados informes será de dos meses desde que se hubiera procedido a la aprobación inicial y transcurrido dicho plazo sin que tales informes se hubieren emitido se entenderá informado favorablemente.

-El Departamento de Ordenación del Territorio procederá, en su caso, a la aprobación definitiva, en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de información pública. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere adoptado la pertinente resolución se entenderá aprobado definitivamente, pudiendo el promotor cumplir directamente las obligaciones de publicidad y comunicación del Plan de Conjunto a que se refiere el artículo 81.1 Ley Foral 35/2002.

Artículo 5 Documentación y contenido del Plan de Conjunto.

El presente Plan de Conjunto contiene los documentos que se establecen en el Artículo 56.5 de la Ley Foral 35/2002, y de modo concreto y específico:

  1. Memoria, que incluya las conclusiones de la información y análisis urbanístico, los objetivos concretos del Plan de Conjunto, la justificación de la ordenación que se propone, de modo especial de las determinaciones estructurantes, la justificación de la necesidad y conveniencia de la implantación industrial y de servicios que se propone, las soluciones de accesos e infraestructuras, accesibilidad y adecuación medioambiental y territorial.

  2. Declaración favorable de Incidencia Ambiental. (Resolución 1248/2007 de 19 de junio).

  3. Planos de información y de ordenación, con señalización de las determinaciones estructurantes y pormenorizadas.

  4. Normativa General del Plan de Conjunto, diferenciando entre determinaciones estructurantes y pormenorizadas.

  5. Programa de desarrollo y Plan de Etapas del Plan de Conjunto.

  6. Estudio Económico-Financiero y viabilidad económica de la ordenación propuesta.

CAPÍTULO I Artículos 6 a 16

Normas generales

Artículo 6 Alcance del presente Plan de Conjunto.

El Plan de Conjunto como último eslabón de la ordenación urbanística, establece la reglamentación detallada del uso pormenorizado, sus dimensiones, marcos de...

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