ORDEN FORAL 80/2013, de 1 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720, “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 2. ocho de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, introduce la disposición adicional decimoctava en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que establece una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación tendrá efectos para las declaraciones a presentar correspondientes a los ejercicios de los años 2012 y siguientes.

Esta obligación de información en materia de bienes y derechos en el extranjero será exigible por la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a los siguientes criterios:

–Tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, cuando corresponda a la Administración de la Comunidad Foral la competencia para la inspección de dichas actividades.

–Tratándose de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, cuando estén domiciliados fiscalmente en territorio foral.

Dada la dificultad que puede entrañar para el obligado tributario conocer la competencia para realizar la inspección, se ha considerado oportuno precisar los criterios que determinan la citada competencia inspectora atendiendo a la naturaleza jurídica del obligado tributario, según se trate de personas físicas, jurídicas o establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes.

Así, la Orden Foral precisa que cuando el obligado a presentar la declaración informativa sea una persona física con domicilio fiscal en territorio foral deberá hacerlo a la Administración tributaria foral.

También deberá presentar la declaración informativa a la Administración tributaria foral, aquella persona jurídica o establecimiento permanente de persona o entidad no residente, que deba tributar exclusivamente a la Comunidad Foral, o, cuando debiendo tributar conjuntamente a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral, tenga su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubiera realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 o más de sus operaciones totales.

Hay que señalar, en lo referente a esta obligación de información de los obligados tributarios, que reviste carácter general, de manera que no está ligada a un impuesto específico. No obstante, no puede obviarse lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que contempla la posibilidad de que las leyes de los diversos tributos puedan establecer consecuencias específicas en caso de incumplimiento de la obligación de información.

La citada disposición adicional decimoctava indica en su apartado 1 que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.5 y 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la siguiente información:

  1. Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

  2. Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles contratados con entidades establecidas en el extranjero.

  3. Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

El objetivo de esta Orden Foral es, por un lado, desarrollar esta nueva obligación de información ligada al ámbito internacional, y por otro, aprobar el modelo mediante el cual se hará efectiva la citada obligación.

Con el objetivo de disminuir las cargas formales derivadas del cumplimiento de las obligaciones de información tributaria, se ha considerado conveniente refundir en un solo modelo informativo las tres obligaciones mencionadas anteriormente y, aunque la transmisión de la declaración informativa se deba realizar obligatoriamente por medios telemáticos, se pone a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilite su correcta cumplimentación.

La disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, habilita en su apartado 1 a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que establezca los términos en los que se debe cumplir esta obligación.

En consecuencia,

ORDENO:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Artículo 1 Obligados a presentar a la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.
  1. La declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, cumplimentada de conformidad con lo establecido en la presente Orden Foral, se presentará ante la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a los criterios de competencia previstos en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, por los siguientes obligados tributarios:

    1. Aquellos que desarrollen actividades empresariales y profesionales y corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la competencia para la inspección de dichas actividades.

    2. Aquellos que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y estén domiciliados fiscalmente en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. A este respecto, la Administración de la Comunidad Foral tiene la competencia inspectora cuando:

    1. Siendo el obligado a presentar la declaración informativa una persona física, tenga su domicilio fiscal, determinado conforme a los criterios del artículo 8 del Convenio Económico, en la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Siendo el obligado a presentar la declaración informativa una persona jurídica, deba tributar exclusivamente a la Comunidad Foral, o cuando debiendo tributar conjuntamente a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral, tenga su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubiera realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 o más de sus operaciones totales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Convenio Económico.

    3. Siendo el obligado a presentar la declaración informativa un establecimiento permanente de persona o entidad no residente, se cumplan los mismos requisitos de la letra b) anterior de este apartado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 en correlación con los artículos 18 y 23 del Convenio Económico.

Artículo 2 Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  1. Las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, estarán obligados, conforme a lo previsto en el artículo 1 de esta Orden Foral, a presentar a la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en este apartado, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

    Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

    A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.

  2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

    1. La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.

    2. La identificación completa de las cuentas.

    3. La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.

    4. Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

    La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

  3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último...

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