ORDEN FORAL 188/2006, de 14 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la obligación de presentar determinados modelos de declaración por vía telemática.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 188/2006, de 14 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la obligación de presentar determinados modelos de declaración por vía telemática.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las referidas técnicas.

El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

La Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias. En esa Orden Foral se indica que quienes suscriban el documento individualizado de adhesión al mencionado Acuerdo de colaboración, podrán realizar en representación de terceros dichos actos, entre los cuales se engloba la presentación por vía telemática de los modelos a los que se refiere la presente Orden Foral.

La experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de...

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