ORDEN FORAL 36/2011, de 3 de febrero, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico para la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos en la tramitación de las ayudas competencia del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo cuyos beneficiarios sean personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades profesionales o empresariales, incluidos los autónomos, y cualesquiera otras personas jurídicas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 622/2010, de 4 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior se ha aprobado la implantación del procedimiento electrónico de gestión de ayudas y subvenciones en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La citada Ley Foral, en su artículo 23.2, dispone que, mediante Decreto u Orden Foral, la Administración de la Comunidad Foral podrá establecer justificadamente la obligatoriedad de seguir determinados procedimientos administrativos electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su dedicación profesional o su capacidad económica o técnica u otras razones, tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo ha venido desarrollando diversas medidas de apoyo a las empresas, autónomos y a diversas entidades para su incorporación a la Sociedad de la Información. En el momento actual, dichas personas y entidades han alcanzado un nivel de manejo de las tecnologías de la información que les permite su utilización sin que ello les ocasione trastornos indeseados. La tramitación electrónica les va a permitir realizar sus trámites con la Administración de una manera más sencilla y con unos menores costos. Igualmente va a permitir una mejora en la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa. Por ello resulta oportuno establecer la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de las subvenciones en las que sean beneficiarias dichas personas y entidades.

Asimismo, con la finalidad de facilitar el uso de los medios telemáticos, la presente Orden Foral establece un sistema de colaboradores para la presentación por vía telemática de solicitudes, comunicaciones y otros documentos en representación de terceras personas, y para el asesoramiento y puesta a disposición de terceros de puntos de acceso para realizar dichos trámites.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Obligatoriedad del procedimiento administrativo electrónico.
  1. Se establece la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico para la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos en la tramitación de las ayudas competencia del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo en las que sean beneficiarias personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades profesionales o empresariales, incluidos los autónomos, y cualesquiera otras personas jurídicas.

  2. No obstante, podrán presentarse presencialmente los documentos a que se refiere el apartado anterior cuando concurran circunstancias que dificulten o hagan especialmente gravosa para los usuarios la presentación telemática.

Artículo 2 Colaboración para la presentación de...

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