ORDEN FORAL 84/2002, de 26 de marzo, del Director General de Educación, por la que se convocan ocho Licencias por Estudios para el curso 2002/2003 destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 84/2002, de 26 de marzo, del Director General de Educación, por la que se convocan ocho Licencias por Estudios para el curso 2002/2003 destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

El Servicio de Renovación Pedagógica presenta un informe proponiendo la aprobación de la Convocatoria para la concesión de ocho Licencias por Estudios para el curso 2002/2003, destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Aprobar la Convocatoria que se adjunta para la concesión de un máximo de ocho Licencias por Estudios para el curso escolar 2002/2003, destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

  2. Publicar la presente Convocatoria, Bases y Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral, Bases y Anexos al Servicio de Renovación Pedagógica, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Vascuence, a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado y a la Sección de Innovación Educativa y Promoción Educativa, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a veintiséis de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

    BASES DE LA CONVOCATORIA

    Primera.-1. Se convocan un máximo de 8 Licencias por Estudios para el curso 2002/2003, dirigidas al personal docente funcionario o contratado laboral fijo dependiente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, según las modalidades siguientes:

    1. Estudios de carácter académico:

      A.1) Ultimo curso, o último curso con un máximo de dos asignaturas pendientes, de Licenciatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica, Arquitectura, Arquitectura Técnica.

      A.2) Tesis doctoral.

      A.3) Máster, o estudios universitarios de postgrado avalados por universidades.

    2. Proyectos de Investigación Educativa avalados por Universidades que versen obligatoriamente sobre los siguientes temas:

      -Introducción de las Nuevas Tecnologías en los currículos de las diferentes áreas.

      -Programación por proyectos para el currículo de Diversificación Curricular, Unidades de 2.º Ciclo Adaptado en la ESO y de Aulas Taller para Inmigrantes.

      -Programaciones, generales y de aula, de aceleración para inmigrantes.

      -Lectura comprensiva en áreas o materias de la ESO.

      -Tratamiento integrado de las lenguas en el Proyecto Educativo de Centro.

      1. La distribución de las Licencias por Estudios se hará según la siguiente relación:

        Modalidad A.1: Dos licencias.

        Modalidad A.2: Dos licencias.

        Modalidad A.3: Una licencia

        Modalidad B: Tres licencias.

      2. En caso de quedar licencias sin adjudicar correspondientes a la modalidad A.1 se adjudicarán a solicitantes de licencias de las modalidades A.2, A.3 y B, por este orden y viceversa.

        Periodo de duración de las Licencias por Estudios.

        Segunda.-El periodo de duración de las Licencias por Estudios podrá ser anual o cuatrimestral de acuerdo con las siguientes fechas:

      3. Licencia anual: Abarcará todo el curso escolar 2002/2003, desde el 1 de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003.

      4. Licencia cuatrimestral: Corresponderá al primer o segundo cuatrimestre del curso 2002/2003, cuyas fechas de inicio y fin se exponen a continuación:

        Primer cuatrimestre: Desde el 1 de septiembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

        Segundo cuatrimestre: Desde el 1 de marzo de 2003 al 30 de junio de 2003.

        Candidatos.

        Tercera.-1. Con carácter general, a esta convocatoria de Licencias por Estudios podrán concurrir aquellos funcionarios o contratados laborales fijos docentes no universitarios que presten servicios en cualquiera de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Cultura.

      5. A las modalidades A.2 y A.3 podrán concurrir los funcionarios docentes no universitarios y contratados laborales fijos docentes no universitarios cuya titulación académica no sea la de doctor.

        Condiciones.

        Cuarta.-Los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

        1. Estar en situación de servicio activo y prestar servicios en la fecha de la solicitud y durante el curso 2002/2003 en centros de enseñanza no universitaria dependientes actualmente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

        2. Tener, como mínimo, cinco años de antigüedad como funcionario docente de carrera o contratado laboral fijo. A estos efectos se computará el presente curso académico.

        3. No haber disfrutado en los diez últimos cursos de Licencia por Estudios otorgada por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o por cualquiera otra Administración, tanto Central como Autonómica.

        4. Obtener un mínimo de 5 puntos en el apartado 1 del baremo establecido en el Anexo II y un mínimo de 15 puntos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del mencionado baremo.

        5. Los solicitantes de la modalidad A.1, para obtener una Licencia por Estudios anual, no podrán tener más de dos asignaturas pendientes de los cursos anteriores y deberán cursar todas las asignaturas de las que conste el último curso.

        6. Los solicitantes de la modalidad A.2 deberán tener superados los 32 créditos del programa de doctorado correspondiente, reconocida la suficiencia investigadora y aprobado el proyecto de Tesis Doctoral por parte de la Comisión de Doctorado de la Universidad donde vayan a realizarla.

        7. Los solicitantes de la modalidad A.3 para obtener una licencia anual deberán acreditar que los máster o estudios universitarios de postgrado consten, como mínimo, de 50 créditos siempre que estén avalados por universidades.

        8. Todos los requisitos exigidos en esta convocatoria se deben cumplir en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes establecida en la base séptima de la misma.

          Solicitudes y documentación.

          Quinta.-Los candidatos a las Licencias por Estudios que se convocan deberán formular su solicitud para una de las...

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