ORDEN FORAL 98/2004, de 22 de abril, del Consejero de Educación, por la que se convocan ocho Licencias por Estudios para el curso 2004/2005 destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 98/2004, de 22 de abril, del Consejero de Educación, por la que se convocan ocho Licencias por Estudios para el curso 2004/2005 destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El Serviciode Planificación Educativa presenta un informe proponiendo la aprobación de la Convocatoria para la concesión de ocho Licencias por Estudios para el curso 2004/2005, destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Aprobar la Convocatoria que se adjuntapara la concesión de un máximo de ocho Licencias por Estudios para el curso escolar 2004/2005, destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

  2. La concesión de dichas licencias, estará condicionada a laexistencia de crédito en dicho presupuesto.

  3. Publicar la presente Convocatoria, Bases y Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. Trasladar la presente Orden Foral, Bases y Anexos a los Servicios de Planificación Educativa, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, Vascuence, a las Secciones de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazode un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Pamplona, 22 de abril de 2004._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

    BASES DE LA CONVOCATORIA

    Primera._1. Se convocan un máximo de 8 Licencias por Estudios para el curso 2004/2005, dirigidas al personal docente funcionario o contratado laboral fijo dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, según las modalidades siguientes:

    1. Estudios de carácter académico:

      A.1) Ultimo curso o último curso con un máximo de dos asignaturas pendientes de Licenciatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica, Arquitectura, Arquitectura Técnica.

      A.2) Tesis doctoral.

      A.3) Máster, o estudios universitarios de postgrado avalados por universidades.

    2. Proyectos de Innovación Educativa, que versen preferentemente sobre los siguientes temas:

      _La educación en valores de respeto, convivencia y solidaridad en el contexto de una escuela para todos.

      _La lectura comprensiva en las diferentes etapas educativas: procesos y estrategias de mejora.

      _Propuestas metodológicas y organizativas que fomenten una respuesta educativa de mejor calidad.

      _La atención a la diversidad del alumnado potenciando y profundizando en la acción tutorial y en el papel de la orientación educativa en los centros.

      _La aplicación didáctica de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la investigación de nuevas experiencias y métodos de utilización.

      1. La distribución de las Licencias por Estudios será la siguiente:

        Modalidad A.1: dos licencias.

        Modalidad A.2: una licencia.

        Modalidad A.3: una licencia

        Modalidad B: cuatro licencias.

      2. En caso de quedar licencias sin adjudicar correspondientes a cualquiera de las modalidades, éstas se adjudicarán a solicitantes de licencias de las modalidades A.1, A.2, A.3 y B, por este orden, según las puntuaciones obtenidas.

        Periodo de duración de las licencias por estudios

        Segunda._El periodo de duración de las Licencias por Estudios podrá ser anual o cuatrimestral de acuerdo con las siguientes fechas:

      3. Licencia anual: Abarcará todo el curso escolar 2004/2005, desde el 1 de septiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005.

      4. Licencia cuatrimestral: Corresponderá al primer o segundo cuatrimestre del curso 2004/2005, cuyas fechas de inicio y fin se exponen a continuación:

        Primer cuatrimestre: Desde el 1 de septiembre de 2004 al 31 de diciembre de 2004.

        Segundo cuatrimestre: Desde el 1 de marzo de 2005 al 30 de junio de 2005.

        Candidatos

        Tercera._1. Con carácter general, a esta convocatoria de Licencias por Estudios podrán concurrir aquellos funcionarios o contratados laborales fijos docentes no universitarios que presten servicios en cualquiera de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación.

      5. A la modalidad A.2 podrán concurrir los funcionarios docentes no universitarios y contratados laborales fijos docentes no universitarios cuya titulación académica no sea la de doctor.

        Condiciones

        Cuarta._Los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

        1. Estar en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales en la fecha de la solicitud y durante elcurso 2003/2004

        2. Tener, como mínimo, cinco años de antigüedad como funcionario docente de carrera o contratado laboral fijo. A estos efectos se computará el presente curso académico.

        3. No haber disfrutado con anterioridad de una Licencia por Estudios otorgada por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o por cualquiera otra Administración, tanto Central como Autonómica.

        4. Los solicitantes de la modalidad A.1, para obtener una Licencia por Estudios anual, no podrán tener más de dos asignaturas pendientes de los cursos anteriores y deberán cursar todas las asignaturas de las que conste el último curso.

        5. Los solicitantes de la modalidad A.2 deberán tener superados los 32 créditos del programa de doctorado correspondiente, reconocida la suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados y aprobado el proyecto de Tesis Doctoral por parte de la Comisión de Doctorado de la Universidad donde vayan a realizarla.

        6. Los solicitantes de la modalidad A.3 para obtener una licencia anual deberán acreditar que los máster o estudios universitarios de postgrado consten, como mínimo, de 50 créditos siempre que estén avalados por universidades.

        7. Los solicitantes de la modalidad B, que serán coordinadores del Proyecto, deberán detallar en el mismo la relación de profesores colaboradores, definir su implicación en las diferentes fases del Proyecto y ser garantes de la misma.

        8. El coordinador del Proyecto seleccionado disfrutará de una Licencia por Estudios. Elequipo colaborador podrá percibir una compensación económica en función de su implicación en el Proyecto con cargo a los Presupuestos del 2005.

          Nota. Todos los requisitos exigidos en esta convocatoria se deben cumplir en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes establecida en la base séptima de la misma.

          Solicitudes y documentación

          Quinta._Los candidatos a las Licencias por Estudios que se convocan deberán formular su solicitud para una de las modalidades A o B, y para un solo período, anual o...

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