ORDEN FORAL de 1 de febrero de 1999, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para acciones de formación ocupacional, dirigidas a personas en desempleo, previstas en el Programa Operativo del Objetivo número 3 y en el Plan de Empleo de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 1 de febrero de 1999, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para acciones de formación ocupacional, dirigidas a personas en desempleo, previstas en el Programa Operativo del Objetivo número 3 y en el Plan de Empleo de Navarra.

El Marco Comunitario de Apoyo (MCA) para España referente al Objetivo número 3 contempla las actuaciones de Formación Ocupacional propuestas por el Gobierno de Navarra y aprobadas por la Comisión de la Unión Europea en el Programa Operativo correspondiente.

El Reglamento (CEE) número 2084/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 4255/88 en el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88 en lo relativo al Fondo Social Europeo, establece en su artículo 1, número 1, las finalidades o ejes prioritarios de actuación en el objetivo número 3.

El Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, por el que se regula la Formación Profesional Ocupacional o Continua en la Comunidad Foral de Navarra, establece las bases para la concesión de ayudas a este fin.

Las ayudas, cuya convocatoria se contiene en la presente Orden Foral, se gestionan por el Servicio Navarro de Empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 148/1998, por el que se crea este Organismo Autónomo.

Vistos los preceptos legales citados y cumplido el trámite de consulta al Consejo Navarro de Formación para el Empleo,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Formación Ocupacional cofinanciada por el Fondo Social Europeo, correspondiente al Objetivo número 3

Artículo 1

º El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, a través del Servicio Navarro de Empleo, ejecutará este programa orientado a fomentar la formación ocupacional, mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de formación de los colectivos en desempleo prioritarios que a continuación se detallan, con el objeto de lograr su capacitación y cualificación técnica y facilitar su inserción laboral:

  1. Desempleados de larga duración: Formación y orientación para la inserción de desempleados de larga duración mayores de 25 años, dando prioridad a las mujeres y a los mayores de 40 años.

  2. Jóvenes en desempleo menores de 26 años, dando prioridad a las mujeres:

    1. Formación Ocupacional para postgraduados universitarios, titulados de F.P.2 y ciclos formativos de grado medio o superior.

    2. Orientación para la inserción.

    3. Formación de Técnicos de orientación socio-laboral para jóvenes.

  3. Colectivos de difícil inserción social:

    1. Acciones de formación ocupacional y orientación para la inserción laboral de discapacitados.

    2. Acciones de formación ocupacional y orientación para la inserción laboral de drogadictos en rehabilitación.

    3. Acciones de formación ocupacional y orientación para la inserción laboral de reclusos.

  4. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral:

    1. Formación y orientación para la inserción o reinserción laboral de mujeres en desempleo.

    2. Acciones técnicas para favorecer la inserción laboral de las mujeres.

Artículo 2 º Serán consideradas acciones prioritarias para la concesión de la subvención:

En los apartados A y B:

-Las acciones que conduzcan a una inserción laboral inmediata mediante un compromiso de empleo, y más, si este compromiso es de al menos el 50 por ciento de los participantes.

-Las acciones que faciliten la implantación de nuevas tecnologías así como la polivalencia en los puestos de trabajo de las empresas y que colaboren a la calidad del proceso productivo y comercialización del producto.

-Las acciones que preparen para perfiles profesionales con mayor demanda en el mercado de trabajo.

-En acciones formativas similares, aquellas cuyos costes sean inferiores y cuyo número de participantes sea más elevado.

En los contenidos formativos de estas acciones, deberá incluirse un módulo de orientación laboral, así como el correspondiente módulo relativo a prevención de riesgos laborales, en acciones formativas de profesiones con riesgo laboral o de realización de actividades que lo conlleven.

En el apartado D:

Las acciones que conduzcan a una inserción laboral inmediata mediante un compromiso de empleo, y más, si este compromiso es de al menos el 50 por ciento de los participantes.

Las acciones formativas que se refieran a profesiones u oficios donde la presencia de la mujer esté subrepresentada.

Las que se refieran a profesiones u ocupaciones relacionadas con nuevos yacimientos de empleo y nuevas tecnologías.

Las acciones dirigidas a mujeres a las que se ofrecen pocas oportunidades formativas y contemplen medidas que faciliten el acceso a las mismas.

En acciones formativas similares, aquéllas cuyos costes sean inferiores y cuyo número de participantes sea más elevado.

Artículo 3

º Podrán solicitar subvención para realizar acciones de formación ocupacional, las entidades de formación que tengan ya la condición de centros homologados para acciones del Plan Nacional de Formación e...

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