ORDEN FORAL de 23 de noviembre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación ocupacional dirigidas a personas en desempleo, previstas en el nuevo Objetivo número 3 del Fondo Social Europeo y en el Plan de Empleo de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 23 de noviembre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación ocupacional dirigidas a personas en desempleo, previstas en el nuevo Objetivo número 3 del Fondo Social Europeo y en el Plan de Empleo de Navarra.

El Reglamento (CEE) número 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social, en sus artículos 2 y 3, establece respectivamente el ámbito de aplicación y las actividades subvencionables.

El Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, por el que se regula la Formación Profesional Ocupacional y Continua en la Comunidad Foral de Navarra, establece las bases para la concesión de ayudas a este fin.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 148/1998, por el que se crea el Servicio Navarro de Empleo, las ayudas, cuya convocatoria se contiene en la presente Orden Foral, son gestionadas por este Organismo Autónomo.

Vistos los preceptos legales citados, tras el informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo, cumplido el trámite de consulta al Consejo Navarro de Formación para el Empleo,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Programas de Formación Ocupacional

Artículo 1 º El Servicio Navarro de Empleo ejecutará este programa orientado a fomentar la formación ocupacional, mediante la concesión de ayudas a las acciones de formación de los colectivos en desempleo prioritarios que a continuación se detallan, con el objeto de lograr su capacitación y cualificación técnica y facilitar su inserción laboral:
  1. -Desempleados de larga duración, dando prioridad a las mujeres y a los mayores de 40 años.

  2. -Postgraduados universitarios y titulados de F.P.2 y de los ciclos formativos de grado medio o superior, menores de 26 años, dando prioridad a las mujeres.

  3. -Colectivos de difícil inserción laboral: discapacitados, drogadictos en rehabilitación y reclusos.

  4. -Mujeres con escasa formación, a fin de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral:

  1. Formación para la inserción o reinserción laboral de mujeres en desempleo.

  2. Acciones técnicas que favorezcan la inserción laboral de las mujeres.

Artículo 2 º Serán consideradas acciones prioritarias para la concesión de la subvención:

En los apartados 1 y 2:

-Las acciones que conduzcan a una inserción laboral inmediata mediante un compromiso de empleo, y más, si este compromiso es de al menos el 50% de los participantes.

-Las acciones que faciliten la implantación de nuevas tecnologías así como la polivalencia en los puestos de trabajo de las empresas y que colaboren a la calidad del proceso productivo y comercialización del producto.

-Las acciones que preparen para perfiles profesionales con mayor demanda en el mercado de trabajo.

-En acciones formativas similares, aquellas cuyos costes sean inferiores y cuyo número de participantes sea más elevado.

En el apartado 4 además de las prioridades citadas:

-Las acciones formativas que se refieran a profesiones u oficios donde la presencia de la mujer esté subrepresentada.

-Las acciones dirigidas a mujeres a las que se ofrecen pocas oportunidades formativas y contemplen medidas que faciliten el acceso a las mismas.

Artículo 3

º Podrán solicitar subvención para realizar acciones de formación ocupacional, las entidades de formación que, a la publicación de esta Orden Foral, tengan ya la condición de centros homologados para acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como las entidades de quienes conste una dedicación preferente y coincidente con los objetivos de formación del Servicio Navarro de Empleo.

Artículo 4 º Estas acciones tendrán una duración mínima de 50 horas.

En el programa de contenidos formativos de estas acciones, deberá incluirse un módulo de orientación laboral, de medio ambiente y de prevención de riesgos laborales en acciones formativas de profesiones con riesgo laboral o de realización de actividades que lo conlleven.

El número mínimo de alumnos, al comenzar la acción formativa, será de 12, salvo en el colectivo 3, en el que el Servicio Navarro de Empleo, de acuerdo con la entidad solicitante, decidirá en cada caso lo que proceda en cuanto a la duración, número y situación laboral de los alumnos de estas acciones.

Artículo 5 º El Instituto Navarro de la Mujer hará una valoración previa y podrá proponer, con carácter orientativo, aquellas acciones que considere pertinentes entre las presentadas dentro del colectivo 4

Igualmente, realizará un seguimiento y evaluación de las acciones y elaborará un informe a la finalización de las mismas, que será...

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