ORDEN FORAL 221/2001, de 27 de marzo del Consejero de Salud, por la que se hacen públicas las oficinas de farmacia autorizadas al amparo de la Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 221/2001, de 27 de marzo del Consejero de Salud, por la que se hacen públicas las oficinas de farmacia autorizadas al amparo de la Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre.

La Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica establece en su artículo 24 que la apertura de oficinas de farmacia queda sujeta a autorización administrativa del Departamento de Salud, previa comprobación de que tanto el titular o titulares como los locales propuestos y su correspondiente equipamiento reúnen las condiciones que deriven del ordenamiento que le sea de aplicación. Además constituye un requisito previo y necesario que todas y cada una de las Zonas Básicas de Salud tengan cubiertas las previsiones mínimas resultantes de aplicar los criterios de planificación que dicha Ley Foral establece en el artículo 27.

Comprobadas por el Departamento de Salud aquellas Zonas Básicas de Salud y/o localidades de la Comunidad Foral de Navarra que no tienen cubiertas las previsiones mínimas de oficinas de farmacia con arreglo a los criterios de la planificación farmacéutica, mediante Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Salud (publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 144, de 29 de noviembre), se hacen públicas las Zonas Básicas de Salud y localidades que requieren oficinas de farmacia con arreglo a los criterios de planificación establecidos en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, en concreto la Zona Básica de Aoiz y los municipios de Altsasu/Alsasua, Peralta y Corella, y se inicia el procedimiento para su provisión.

Incoados los expedientes administrativos correspondientes los mismos se han resuelto mediante otras tantas Resoluciones del Director General del Departamento de Salud.

En su virtud,

ORDENO:

  1. Se hace público que al amparo de la Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre, el Director General del Departamento de Salud ha autorizado la instalación de las oficinas de farmacia seguidamente indicadas, dando en consecuencia por garantizada la previsión mínima prevista en el artículo 27 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, con los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la misma:

    Resolución 303/2001, de 19 de marzo: Municipio de Peralta.

    Resolución 320/2001, de 21 de marzo: Municipio de Altsasu/Alsasua.

    Resolución 331/2001, de 23 de marzo: Zona Básica de Aoiz.

    Resolución 332/2001, de 23 de marzo...

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