DECRETO FORAL 120/2003, de 19 de mayo, del Gobierno de Navarra, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Cendea de Olza y Orcoyen debido a la incidencia del polígono industrial Arazuri-Orcoyen, al objeto de que las parcelas industriales resultantes queden ubicadas en su integridad en un mismo término...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 120/2003, de 19 de mayo, del Gobierno de Navarra, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Cendea de Olza y Orcoyen debido a la incidencia del polígono industrial Arazuri-Orcoyen, al objeto de que las parcelas industriales resultantes queden ubicadas en su integridad en un mismo término municipal.

Mediante escritos, de fecha 17 de mayo de 2001 y 5 de julio de 2001, de los Alcaldes de Cendea de Olza y Orcoyen, se pone de manifiesto la conveniencia de modificar la delimitación de los términos municipales de Cendea de Olza y Orcoyen debido a la incidencia del polígono industrial Arazuri-Orcoyen, al objeto de que las parcelas industriales resultantes, edificación consolidada o parcela industrial recaiga exclusivamente en un solo término municipal.

En sesiones de 25 de marzo de 1999 y 27 de noviembre de 1998, los Plenos de los Ayuntamientos de Cendea de Olza y Orcoyen adoptaron, respectivamente, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Cendea de Olza y Orcoyen debido a la incidencia del polígono industrial Arazuri-Orcoyen, al objeto de que las parcelas industriales resultantes queden ubicadas en su integridad en un mismo término, con las mayorías al respecto exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Por Orden Foral 109/2001, de 30 de mayo, se inició el expediente de alteración de los términos municipales de Cendea de Olza y Orcoyen debido a la incidencia del polígono industrial Arazuri-Orcoyen, al objeto de que las parcelas industriales resultantes queden ubicadas en su integridad en un mismo término.

Con fechas 29 y 15 de julio de 2002, los Ayuntamientos respectivos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, documentación que a posteriori debió ser subsanada por los mismos, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos...

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