ORDEN FORAL 249/1997, de 25 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y se regula la impartición de las enseñanzas de dichas materias en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 249/1997, de 25 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y se regula la impartición de las enseñanzas de dichas materias en la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 113 - Fecha 19/09/1997

El Director del Servicio de Renovación Pedagógica presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación del currículo de materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, así como a la regulación de dichas enseñanzas.

Teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 4 y 21.2 y 3 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los artículos 3.º y 7.º del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, el artículo 6.º del Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, así como el Decreto Foral 135/1997, de 19 de mayo, corresponde al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra aprobar el currículo y regular la impartición de las enseñanzas correspondientes a las materias optativas en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

El Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, indica en su artículo 6.º que el currículo de la etapa, además de las áreas establecidas en dicho Decreto Foral, comprenderá materias optativas. Éstas tenderán a responder a los intereses y necesidades de los alumnos, a ampliar las posibilidades de orientación y profundización, a facilitar su transición a la vida activa y a acceder a los objetivos generales a través de los contenidos adecuados.

La ampliación de la oferta educativa mediante la inclusión de materias optativas debe responder a las distintas situaciones y necesidades de los alumnos y realizarse en consonancia con los recursos organizativos y personales del Centro. Los Centros educativos ofertarán materias optativas en cada curso. En la elección de las materias optativas el tutor orientará a los alumnos para que elijan aquéllas que mejor respondan a sus intereses, capacidades y necesidades.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-La presente Orden Foral que aprueba el currículo de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y regula la impartición de las enseñanzas de dichas materias, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo.-Las materias optativas deberán servir para desarrollar las capacidades incluidas en los objetivos generales de la etapa, facilitar la transición de los alumnos a la vida adulta y activa y ampliar las posibilidades de orientación y profundización, atendiendo a la diversidad de intereses, motivaciones, capacidades y necesidades de los alumnos.

Tercero.-En el Anexo se incluye el currículo de las siguientes materias optativas aprobadas por la presente Orden Foral:

-Segunda lengua extranjera

-Aprender a pensar

-Habilidades sociales

-Taller de cuentos

-Taller de matemáticas aplicadas

-Informática

-Cultura clásica

-Iniciación profesional - Transición a la vida activa y adulta

-Literatura universal

-Geografía económica

Cuarto.-1. Serán materias optativas del primer ciclo de la etapa las siguientes: Segunda Lengua Extranjera en ambos cursos del ciclo; Aprender a pensar en uno o en los dos cursos del ciclo. Taller de cuentos, Habilidades Sociales y Taller de Matemáticas Aplicadas que podrán cursarse únicamente en uno de los cursos del ciclo. Además, en el primer curso se ofertará una materia optativa diseñada por el Departamento didáctico de Artes Plásticas, y en el segundo curso una materia optativa diseñada por el Departamento didáctico de Música.

  1. Los centros ofertarán en el primer ciclo de la etapa, al menos, Segunda Lengua Extranjera en ambos cursos, una materia optativa relacionada con la Educación Plástica y Visual en primer curso y una materia optativa relacionada con la Música en segundo curso.

  2. Los alumnos estudiarán en cada curso del primer ciclo de la etapa una materia optativa elegida entre las que ofrezca el centro.

    Quinto.-1. Serán materias optativas de tercer curso de la etapa las siguientes: Segunda Lengua Extranjera, Informática y Cultura Clásica A. Además, se ofertará una materia optativa diseñada por el Departamento didáctico de Tecnología.

  3. Los centros ofertarán en este curso, al menos, Segunda Lengua Extranjera y una materia optativa relacionada con Tecnología.

  4. Los alumnos estudiarán en tercer curso de la etapa una materia elegida entre las que ofrezca el centro.

    Sexto.-1. De acuerdo al artículo 3.º1. del D.F. 135/1997, de 19 de mayo, tendrá carácter optativo en el cuarto curso de la etapa las siguientes áreas y materias: Biología y Geología; Física y Química; Educación Plástica y Visual (Dibujo Técnico-Dibujo Artístico); Música; Tecnología; Segunda Lengua Extranjera; Cultura Clásica B; Iniciación Profesional-Transición a la vida activa y adulta; Literatura Universal; Geografía Económica e Informática.

  5. Los alumnos elegirán tres entre las anteriores áreas y materias, en función de las opciones curriculares que oferte el centro:

    1. Dos entre las siguientes: Biología y Geología; Física y Química; Literatura Universal/Geografía Económica; Cultura Clásica B; Tecnología; Iniciación Profesional-Transición a la vida activa y adulta.

    2. Una entre las siguientes: Segunda Lengua Extranjera; Educación Plástica y Visual (Dibujo Técnico-Dibujo Artístico); Música; Informática.

  6. Los centros ofertarán: Biología y Geología; Física y Química; Educación Plástica y Visual (Dibujo Técnico-Dibujo Artístico); Música; Tecnología; Segunda Lengua Extranjera; Cultura Clásica B; Iniciación Profesional-Transición a la vida activa y adulta. Además, ofertarán alguna de las siguientes: Literatura Universal o Geografía Económica. En el caso de que el centro oferte las dos, cada alumno únicamente podrá elegir una de ellas. La oferta de la materia Informática estará condicionada a la dotación que disponga el centro para su desarrollo.

    Séptimo.-Los centros desarrollarán el currículo de las materias optativas elaborando programaciones que, en ningún caso, podrán tener carácter cuatrimestral.

    Octavo.-1. Los alumnos que opten por la segunda Lengua Extranjera deberán cursarla a lo largo de la etapa. El Departamento didáctico responsable de su enseñanza programará la materia de tal forma que se garantice su coherencia a lo largo de la etapa.

  7. Los alumnos también podrán incorporarse al estudio de la segunda Lengua Extranjera en cualquiera de los cursos, siempre que posean, a juicio del Departamento didáctico correspondiente, el nivel adecuado al curso de incorporación.

  8. Excepcionalmente, los Centros podrán constituir, siempre que tengan disponibilidad de profesorado, grupos con niveles diferentes para aquellos alumnos que se incorporen al estudio de la segunda Lengua Extranjera en el segundo ciclo de la etapa, sin haberla cursado en el primero.

  9. Los alumnos podrán dejar de cursar la segunda Lengua Extranjera, excepcionalmente, al término de cualquier curso escolar, previa petición escrita de los padres o representantes legales al director del Centro, en la que se haga constar los motivos por los que se solicita la renuncia. El Director del Centro, previa consulta al Departamento didáctico correspondiente y teniendo en cuenta las razones alegadas, procederá a la resolución de la solicitud.

    Noveno.-1. Los centros programarán la materia Cultura Clásica en dos modalidades. En tercer curso se ofertará Cultura Clásica A que recogerá aquellos objetivos y contenidos de la materia que tengan carácter más básico y cuyo enfoque esté más próximo a los intereses y conocimientos de los alumnos. En cuarto curso se ofertará Cultura Clásica B cuyos objetivos y contenidos presentarán un enfoque de mayor profundización.

  10. La programación de la materia se hará de tal forma que no sea preciso haber cursado la modalidad A en tercero para cursar la modalidad B en el cuarto curso de la etapa. Ambas modalidades de la programación se basarán en el currículo de la materia Cultura Clásica que se incluye en el Anexo de la presente Orden Foral.

    Décimo.-1. La materia optativa Iniciación Profesional-Transición a la vida activa y adulta tendrá como objetivo específico orientar a los alumnos hacia las distintas familias profesionales mediante unos contenidos básicos y actividades diversas que les preparen para una adecuada elección vocacional al término de la etapa.

  11. En consonancia con las instalaciones y los recursos del centro, y con el fin de aumentar la motivación de los alumnos y contextualizar los aprendizajes realizados, esta materia podrá incluir prácticas relacionadas con alguna familia profesional.

  12. La planificación y desarrollo de Iniciación Profesional-Transición a la vida activa y adulta se realizará con la colaboración del Departamento de Orientación y de acuerdo con los planes de Orientación y de Acción Tutorial del centro.

    Undécimo.-La materia Informática podrá ser elegida por los alumnos en tercero o cuarto curso de la etapa.

    Duodécimo.-1. El currículo de las áreas de Educación Plástica y Visual, Música y Tecnología que se ofertan en cuarto curso es el que recoge el anexo del Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de las materias Biología y Geología, Física y Química, se tendrá en cuenta, además, el Anexo I del Decreto Foral 116/1996, de 19 de febrero. (BOLETIN...

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