ORDEN FORAL de 20 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se determina la forma de realizar los pagos adicionales a los productores de carne de vacuno de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 17 del Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas en el sector de la carne de vacuno, que adapta y desarrolla el Reglamento (CE) 1254/1999, establece que las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas determinarán anualmente los criterios que se consideren oportunos para realizar los pagos adicionales por cabeza de ganado a los productores de carne de vacuno.

Para garantizar un trato equitativo a los productores del conjunto y evitar distorsiones del mercado y de la competencia a nivel estatal, el citado Real Decreto limita el importe de los pagos adicionales, que no podrá ser superior a 100 euros por cabeza y año.

El artículo 18 del Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, establece las distintas posibles modalidades de pagos adicionales, dejando a elección de las Comunidades Autónomas abonarlos como complemento a la prima por vaca nodriza, prima especial por bovino macho o prima sacrificio de bovinos adultos.

Por todo ello, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo 1 º .
  1. Los fondos adicionales correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra, establecidos en el Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas en el sector de la carne de vacuno con cargo al FEOGA-Garantía, se aplicarán como complemento a la prima de vaca nodriza de las explotaciones calificadas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

  2. El importe unitario del pago adicional se incrementará de la siguiente manera:

-Un 20% en explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas.

-Un 20% en explotaciones ubicadas en zona de montaña.

-Un 20% en explotaciones acogidas a la producción de ganadería ecológica.

Estos incrementos serán acumulables siempre y cuando se cumplan dichas condiciones.

Artículo 2 º

El importe total unitario del pago adicional se determinará en función de la cuantía que el Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, establece para la Comunidad Foral de Navarra, y de las vacas nodrizas solicitadas en la campaña 2002 que cumplan la condición de primables, teniendo un límite máximo de 100 euros por cabeza.

Artículo 3 º

El cálculo y abono del importe definitivo unitario de los pagos adicionales...

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