ORDEN FORAL de 20 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se determina la forma de realizar los pagos adicionales a los productores de carne de vacuno de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El artículo 17 del Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas en el sector de la carne de vacuno, que adapta y desarrolla el Reglamento (CE) 1254/1999, establece que las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas determinarán anualmente los criterios que se consideren oportunos para realizar los pagos adicionales por cabeza de ganado a los productores de carne de vacuno.
Para garantizar un trato equitativo a los productores del conjunto y evitar distorsiones del mercado y de la competencia a nivel estatal, el citado Real Decreto limita el importe de los pagos adicionales, que no podrá ser superior a 100 euros por cabeza y año.
El artículo 18 del Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, establece las distintas posibles modalidades de pagos adicionales, dejando a elección de las Comunidades Autónomas abonarlos como complemento a la prima por vaca nodriza, prima especial por bovino macho o prima sacrificio de bovinos adultos.
Por todo ello, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
ORDENO:
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Los fondos adicionales correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra, establecidos en el Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas en el sector de la carne de vacuno con cargo al FEOGA-Garantía, se aplicarán como complemento a la prima de vaca nodriza de las explotaciones calificadas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
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El importe unitario del pago adicional se incrementará de la siguiente manera:
-Un 20% en explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas.
-Un 20% en explotaciones ubicadas en zona de montaña.
-Un 20% en explotaciones acogidas a la producción de ganadería ecológica.
Estos incrementos serán acumulables siempre y cuando se cumplan dichas condiciones.
El importe total unitario del pago adicional se determinará en función de la cuantía que el Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, establece para la Comunidad Foral de Navarra, y de las vacas nodrizas solicitadas en la campaña 2002 que cumplan la condición de primables, teniendo un límite máximo de 100 euros por cabeza.
El cálculo y abono del importe definitivo unitario de los pagos adicionales...
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