ORDEN FORAL 333/2002, de 20 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se resuelve la suscripción de los conciertos educativos singulares parciales en segundo ciclo de Educación Infantil y la de los conciertos educativos singulares de Bachillerato de los centros de iniciativa social que se indican.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 67/2002 de 14 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 42, de 5 de abril) se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos singulares, a partir del curso académico 2002/2003, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes de suscripción de los conciertos educativos, formuladas por los Centros docentes de iniciativa social que se relacionan en los anexos, cumplidos los trámites previstos en la citada Orden Foral 67/2002, de 14 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. 1. Aprobar la renovación y/o suscripción, de los conciertos educativos singulares parciales de segundo ciclo de Educación Infantil con los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo I a esta Orden Foral, y de los conciertos educativos singulares de Bachillerato, con los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo II a esta Orden Foral.

  2. La diferencia entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para el que se aprueba el concierto se fundamenta en el correspondiente anexo.

  3. El concierto educativo de tres unidades para el 2.º ciclo de Educación Infantil con el centro "Nuestra Señora de Nieva", de Valtierra, no se renueva por falta de alumnado en dicho centro.

  4. Los conciertos educativos que por la presente Orden Foral se suscriben extenderán su vigencia desde el comienzo del curso escolar 2002/2003 hasta la finalización del curso 2005/2006.

  5. Los conciertos educativos que por esta Orden Foral se establecen, lo serán por el número de unidades que se determina en los anexos a la misma, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre conciertos educativos.

  6. Los conciertos singulares en segundo ciclo de Educación Infantil tendrán el carácter de parcial, mientras...

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